REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 07 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Por recibido constante de un (1) folio útil con dos anexos, el escrito de la presente fecha mediante el cual la Defensora Pública Abg. Anerexy Camejo, en su carácter de Defensora Técnica del penado JULIO CÉSAR PÉREZ se dirigió a este Tribunal para solicitar PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA para su defendido, con ocasión del fallecimiento de su señora madre. Agréguese al Expediente respectivo.

Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos:

“… Es el caso ciudadana Juez, que en virtud del fallecimiento de la Sra. Josefa del Carmen Terán, madre de mi defendido, es por lo que solicito a la mayor brevedad posible SALIDA TRANSITORIA, en la dirección: Gato Negro Poblado 1, calle 2, Nº 29, Guanare estado Portuguesa. Asímismo anexo copia de Certificado de Defunción de la occisa antes mencionada…”.


SEGUNDO: Abordando la situación del penado JULIO CÉSAR PÉREZ desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso del ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica y justifica su necesidad de salir, como es el fallecimiento de su señora madre, causa que encuadra en la previsión contenida en el literal a) del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por tratarse de una gestión que justifica la presencia del penado, pues se trata de los funerales de la persona con quien tiene el vínculo consanguíneo y afectivo más próximo.

Por otra parte, está suficientemente acreditado que dicho penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión, como resulta claramente ilustrado en las CARTAS DE BUENA CONDUCTA que aparecen insertas en el Expediente.

En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al último cómputo practicado en esta causa, que el penado JULIO CÉSAR PÉREZ cumplió la mitad de la pena el pasado día 28 de Septiembre de 2008, por lo que reúne el requisito de temporalidad exigido por el legislador. Así se decide.

Todo ello permite a quien decide, arribar a la conclusión de que es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado JULIO CÉSAR PÉREZ, por estar reunidos los requisitos de ley. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario CONCEDE EL PERMISO PARA SALIDA TRANSITORIA formulado por el penado JULIO CÉSAR PÉREZ desde las seis horas de la tarde de la presente fecha (06:00 p.m.) hasta las seis horas de la mañana (06:00 a.m.) del próximo día lunes 10 de Agosto de 2009, fecha y hora en la cual deberá estar presente en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare.

Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Jesús Orlando Croce Rodríguez (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Jesús Orlando Croce Rodríguez, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-094-05 CONTRA JULIO CÉSAR PÉREZ POR HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 07 de Agosto de 2009.

EL SECRETARIO,

Abg. Jesús Orlando Croce Rodríguez