REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 14 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 08 de Julio de 2009 la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a la ciudadana MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ DAVID, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, por haber sido hallada autora culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la adolescente MAURELYS COROMOTO INFANTE GARCÍA.

Debe el Tribunal tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la sentencia condenatoria de fecha 08 de Julio de 2009 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó a la ciudadana MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ DAVID a cumplir la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, por haber sido hallada autora culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la adolescente MAURELYS COROMOTO INFANTE GARCÍA, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se decide.

II. CÓMPUTO

De acuerdo a lo ordenado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal debe practicarse el cómputo de la pena, para lo cual se observa del examen de las actas procesales que el proceso contra la ciudadana MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ DAVID se inició en fecha 23 de Agosto de 2007 y culminó con la sentencia condenatoria definitivamente firme de fecha 08 de Julio de 2009. Así mismo se evidencia que durante ese lapso de tiempo la antes nombrada penada no estuvo sujeta a medida de coerción personal, es decir, permaneció en LIBERTAD PLENA, de lo cual resulta que la pena que en definitiva debe cumplir es la que le fue impuesta en la sentencia, ya que no hay prisión preventiva para descontar. Así se declara.

Luego, dada la cuantía de la pena a cumplir, debe procederse según lo dispuesto en el aparte primero del artículo 480 ejusdem, a cuyo efecto debe darse curso a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por lo cual a tenor de las previsiones contempladas en el artículo 493 ibidem se ordena la práctica de las siguientes providencias:

1) Se ordena la práctica de una evaluación psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
2) Se ordena la citación de la penada hasta la sede del Tribunal a fin de imponerle de la necesidad de que presente oferta o constancia de trabajo;
3) Se ordena solicitar el Certificado de Antecedentes Penales.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, que le fue impuesta en fecha 08 de Julio de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal a la ciudadana MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ DAVID por haber sido hallada autora culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la adolescente MAURELYS COROMOTO INFANTE GARCÍA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ DAVID debe cumplir un tiempo de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE ARRESTO, pena corporal a la cual fue condenada;

TERCERO: De conformidad con el aparte primero del artículo 480 ibidem, se procede a providenciar el trámite para la aplicación de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a cuyo efecto se ordena la práctica de las siguientes providencias:

• Se ordena la práctica de una evaluación psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario;
• Se ordena la citación de la penada hasta la sede del Tribunal a fin de imponerle de la necesidad de que presente oferta o constancia de trabajo;
• Se ordena solicitar el Certificado de Antecedentes Penales.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrense los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Rafael Jesús Colmenares La Riva, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-305-09 CONTRA MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ DAVID POR EL DELITO DE de LESIONES PERSONALES LEVES. Guanare, 14 de Agosto de 2.009.

El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.