REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

El Abg. Edgar Rosendo Morillo se dirigió mediante escrito a este Despacho Judicial con la finalidad de solicitar que se dejen SIN EFECTO las requisitorias libradas en contra del ciudadano EDILIO ORTEGANO AZUAJE CASTELLANOS.

Debe el Tribunal resolver la procedencia de dicha solicitud y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud formulada es del siguiente tenor:

“…Mi defendido se encontraba en libertad provisional, de conformidad con el artículo 186 en concordancia con el artículo 75H, ambos del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, decretado por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego se le dicto auto de detención por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, decisión que fue apelada, modificada y revocada por estar evidentemente prescrita la acción penal, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en los Folios 100 al 109 ft. Y vto, 110 al 114. Ahora bien, ciudadano Juez, ante de la presente decisión se libro REQUISITORIA de fecha 17 de Marzo del año 1994, que riela en el folio 82, acordándose igualmente copias de las mismas a los órganos de seguridad del estado… (…)… Igualmente se volvió a ratificar y librar nuevamente REQUISITORIA de fecha 24 de Mayo del año 1996, Folio 92, librándose copias a los cuerpos de seguridad del estado. Es el caso las referidas requisitorias siguen vigentes antes los órganos de seguridad del estado, lo cual cada vez que hay operativos policiales, detienen a mi defendido en virtud de que aparece requerido por ante las referidas autoridades y en especial ante el sistema computarizado llevados por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, vista tal situación es por lo que solicito oficie lo conducente a dichas autoridades para que dejan sin efecto las requisitorias libradas en contra de mi defendido, de lo contrario esta expuesto hacer detenido cada vez que se realicen dichos operativos. Es decir no existe en las actas procesales que conforma dicho expediente ningún oficio dirigido a los organismos de seguridad del estado para que dejen sin efecto dichas requisitorias.
SEGUNDO: Solicito por ultimo se me expida copias fotostáticas certificadas de la decisión del extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente a los folios 100 al 109 fte y vto, 110 al 114 del presente expediente…”. (Subrayados de esta Primera Instancia)


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


Es pretensión del Abogado solicitante que esta Primera Instancia deje sin efecto requisitoria y órdenes de captura libradas en contra del ciudadano EDILIO ORTEGANO AZUAJE CASTELLANOS, a quien no identifica CON SU NÚMERO DE CÉDULA ni otros datos, limitándose a señalar que está “plenamente identificado en el Expediente Nº. 4470, el cual se encuentra en el archivo judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa”, e informa que el proceso cursó por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Informa así mismo, que el ciudadano en cuestión estaba en libertad de acuerdo con el artículo 186 en concordancia con el artículo 75H, ambos del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Finalmente informa que contra “su defendido” fue dictado auto de detención, decisión que fue recurrida, siendo revocada por el Juzgado Superior por estar evidentemente prescrita la acción penal.

De estos datos aportados por el solicitante, el Tribunal infiere lo siguiente:
1. La persona a quien se refiere la solicitud NO ESTÁ IDENTIFICADA en el escrito presentado por el Abogado.
2. No cursa anexo a la solicitud ningún documento que acredite que el Abogado solicitante en realidad es o fue “Defensor Privado” de la persona a quien se refiere la solicitud, ni de que actúa en su nombre.
3. De acuerdo al relato que desarrolla el Abogado solicitante, el asunto presuntamente concluyó en la fase sumarial, es decir, no llegó a la fase plenaria ni mucho menos a la fase de ejecución de pena.


Con base en estos hechos, el Tribunal considera que además de la ambigüedad o deficiencia de la solicitud formulada por el Abg. Edgar Rosendo Morillo, debe tomarse en cuenta que el asunto judicial a que ésta hace referencia NUNCA SUPERÓ LA FASE SUMARIA del Código de Enjuiciamiento Criminal, fase que en la actualidad es equiparable a la fase preparatoria y a la fase intermedia del proceso penal regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Vale decir, el caso no llegó a la fase plenaria ni mucho menos a la fase de ejecución de pena.

A partir de ello estima quien decide, que la resolución que pretende el solicitante guarda afinidad con la materia que en la actualidad compete al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual debería decidir la naturaleza y procedencia de dicha solicitud; y que la resolución de la misma por este Despacho en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad constituiría un pronunciamiento judicial al margen de la competencia que le asigna el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 531 ejusdem, razón por la cual lo procedente en este caso, conforme al artículo 77 ibidem, es declinar el conocimiento de la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en los artículos 479, 531 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, D E C L I N A EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítase la causa al Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Control.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rafael Jesús Colmenares La Riva, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2S-001-09 SOLICITUD FORMULADA POR EL ABG. EDGAR ROSENDO MORILLO. Guanare, 14 de Agosto de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva