REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-000362
ASUNTO: PP11-P-2009-000362
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ORELLANO

FISCAL: ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO

ACUSADO: CARLOS EDUARDO MORENO TORRES

DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES

DEFENSOR: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

VICTIMA: NIÑA CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE
LEY

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-000362
ASUNTO: PP11-P-2009-000362
Visto que para el día de hoy 14 de Agosto del año 2009, a las 10:45 horas de la mañana se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO MORENO TORRES, venezolano, natural de Turen Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-03-1988, estado civil soltero, de ocupación: obrero, titular de la cédula de identidad número V.- 18.844.306, residenciado en el Barrio José Antonio Páez avenida 6 con calle 3 numero 69-45 Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal Vigente, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, cometido en perjuicio de la niña (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY); no llevándose a cabo el mismo por la inasistencia injustificada del mencionado acusado, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 23/07/09 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad a solicitud Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 335 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la inasistencia de los testigos y expertos llamados a declarar, fijándose la continuación para el día 06/08/09, para las 02:30 horas de la tarde, suspendiéndose en esa oportunidad por inasistencia justificada de la Fiscal Séptima del Ministerio Público por encontrarse de curso, fijándose la continuación para el día 13/08/09 a las 2:30 horas de la tarde, en esa oportunidad se aplazo la continuación del Juicio por la inasistencia del acusado, fijándose su continuación para el día de hoy 14/08/09, ordenándose la comparecencia del acusado a través de la fuerza pública, no pudiéndose reanudar motivado a la inasistencia injustificada del acusado CARLOS EDUARDO MORENO TORRES, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra el principio de concentración e inmediación, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia injustificada del acusado, así mismo se ordena hacer comparecer al acusado a través de la fuerza pública para imponerlo de la interrupción del Juicio imputable a su persona y exhortarlo en cuanto a la obligación que tiene de comparecer a los actos convocados por el Tribunal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 23 de Julio del año 2009, en la presente causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO MORENO TORRES, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el articulo 413, ambos del Código Penal Vigente, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, cometido en perjuicio de la niña (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY); en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena hacer comparecer al acusado a través de la fuerza pública para imponerlo de la interrupción del Juicio imputable a su persona y exhortarlo en cuanto a la obligación que tiene de comparecer a los actos convocados por el Tribunal, y se acuerda fijar por auto separado la nueva fecha para celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 14 días del mes de Agosto del año 2009.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. CARMEN LUBIESKA ORTIZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-