REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003843
ASUNTO: PP11-P-2008-003843

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ORELLANO

FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDEZ GARCIA

ACUSADOS: ARGENIS GUTIERREZ PEREZ
JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA
CARLOS ANDRES PEREZ PEÑA
JOSE LUIS CRESPO MARQUEZ

DELITO: ESTAFA SIMPLE

DEFENSORES: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON

VICTIMA: RITA DEL CARMEN VILLALOBOS

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2008-003843
ASUNTO: PP11-P-2008-003843
Visto que para el día de hoy 17 de Agosto del año 2009, a las 09:00 horas de la mañana se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida a los acusados ARGENIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 06-01-1971 de 36 años de edad, Comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida 20 con Calle 31, Sector Centro de Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad No. V-11.304.389. JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 17-05-1980 de 28 años de edad, Comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida 2 con Calle 31, Sector Centro de Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 16.282.217, CARLOS ANDRES PEREZ PEÑA, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, donde nació el 01-09-1978 de 29 años de edad, Comerciante, soltero, domiciliado en la Avenida 20 con Calle 31, Sector Centro de Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 15.456.004 y JOSE LUIS CRESPO MARQUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 16-03-1961 de 47 años de edad, de Oficio Taxista, Casado, domiciliado en la Calle 26 entre Carreras 13 y 14 Sector Centro, Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 7.315.905, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 Encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN VILLALOBOS, no llevándose a cabo el mismo por la inasistencia injustificada del Defensor Público Abogados ASDRUBAL JOSE LEON, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 14/07/09 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad a solicitud Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 335 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dada la inasistencia de los testigos y expertos llamados a declarar, fijándose la continuación para el día 30/07/09, para las 3:00 horas de la tarde, suspendiéndose en esa oportunidad por inasistencia justificada de la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GRACIELA BENAVIDEZ GARCIA, fijándose la continuación para el día 12/08/09 a las 2:30 horas de la tarde, habiéndose recepcionado los órganos de prueba conducidos por la fuerza pública, en esa oportunidad se suspendió nuevamente la continuación del Juicio para el día de hoy 17/08/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 Numeral 1° Eíusdem, por cuanto el Tribunal debía constituirse en el domicilio de la víctima ciudadana RITA DEL CARMEN VILLALOBOS, ubicado en la Calle Principal, Sector Trina de Moreno, Casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines de oírsele declaración dada su imposibilidad física para trasladarse al Tribunal a lo cual de manera grosera se opuso el Defensor Público, señalando que no asistiría a dicho acto habiéndose levantado un Acta con ocasión de la actitud grosera e irrespetuosa del mismo, no pudiéndose reanudar la continuación del Juicio en el día de hoy, motivado a la inasistencia injustificada del Defensor Público Abogado ASDRUBAL JOSE LEON, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra el principio de concentración e inmediación, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia injustificada del Defensor Público ABG. ASDRUBAL LEON, el cual se encontraba debidamente citado para dicho acto, generándose retardo procesal en la presente causa imputable a dicho Defensor, quién se había opuesto a que el Tribunal se constituyera en el domicilio de la víctima para oírsele declaración, habiéndose oficiado en fecha 12/08/09 al Coordinador de la Defensa Pública para que se tomaran las previsiones necesarias y se le garantizara el derecho a la defensa de los acusados para el acto fijado por el Tribunal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 14 de Julio del año 2009, en la presente causa seguida a los acusados ARGENIS GUTIERREZ PEREZ, JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, CARLOS ANDRES PEREZ PEÑA, y JOSE LUIS CRESPO MARQUEZ, ya identificados, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 Encabezamiento del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana RITA DEL CARMEN VILLALOBOS, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia injustificada del Defensor Público ABG. ASDRUBAL LEON, el cual se encontraba debidamente citado para dicho acto, generándose retardo procesal en la presente causa imputable a dicho Defensor, quién se había opuesto a que el Tribunal se constituyera en el domicilio de la víctima para oírsele declaración, habiéndose oficiado en fecha 12/08/09 al Coordinador de la Defensa Pública para que se tomaran las previsiones necesarias y se le garantizara el derecho a la defensa de los acusados para el acto fijado por el Tribunal; y se ordena fijar para el día 28 de Octubre de 2009 la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa.

Así mismo se acuerda librar Oficio a la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal, a la Directora de la Defensa Pública, al Coordinador de la Defensa Pública, a la Coordinadora de Actuación Procesal y al Coordinador General de la Defensa; remitiendo Copia Certificada del auto dictado.

Regístrese, diarícese, líbese los oficios respectivos y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 17 días del mes de Agosto del año 2009.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

LA SECRETARIA;

ABG. CARMEN LUBIESKA ORELLANO.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.








NMAC/nmac.-