REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000334
ASUNTO : PP11-D-2009-000334

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMAS: JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ RIVERO Y PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI

DELITO: HURTO DE VEHICULO

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000334
ASUNTO : PP11-D-2009-000334
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo, de las Acusaciones interpuestas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 Y 2 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.849.907, residenciado en LA AVENIDA 40, ENTRE CALLES 31 Y 32, CASA Nº 31-34, SECTOR EL PALlTO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, teléfono 0424¬5618734, RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.902.276, residenciado en la Calle 12, Casa Nº 13, Barrio La Manga, Payara, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5503198 y PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en calle principal, casa N 4-100, Barrio Barba de Tigre, Municipio Turen Estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-7.545.341, teléfono 0426-7547558 respectivamente, previa Acumulación de las Acusaciones presentadas por la Representación Fiscal, a fín de garantizar la Unidad Del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de sus acusaciones, narró los hechos ocurridos en fecha 22 de Junio de 2009 en relación a la acusación interpuesta por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 22 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida 40, entre calles 31 y 32, Casa Nº 31-34, Sector EI Palito, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando fue sorprendida por ruidos procedentes del área del garaje y al levantarse y verificar advierte que su vehículo tipo camioneta Chevrolet, Blazer, Placas XNJ506, color Blanco ha sido hurtada de su casa, razón por la cual sale hacia la calle y de forma oportuna advierte el paso de Funcionarios policiales en patrulla motorizada a quienes les notifica lo ocurrido y describe las características de su vehículo. En la actuación policial del caso los funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrulle jede seguridad ciudadana por el Barrio Las Delicias, específicamente en la cauchera que colinda con el Barrio "5 de Diciembre", son notificados por la víctima que hacia como veinticinco minutos había sido objeto de un hurto de su camioneta Chevrolet Blazer, placas XNJ506, año 1991, por lo que activan un arduo dispositivo de seguridad logrando visualizar a pocas calles a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una camioneta que coincida con las características aportadas por la victima, por lo que proceden a su retención intentando huir y es efectivamente retenido a escasos 200 metros y es recuperado el vehículo hurtado siendo identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía el vehículo, el cual queda descrito como un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359.

De igual manera narró los hechos ocurridos en fecha 07 de Junio de 2009, en relación a la acusación interpuesta por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ RIVERO y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 15 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, el ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Barba de Tigre, calle Principal, Casa N 4-100, Turen, Estado Portuguesa y este manifiesta haber percibido ruidos del encendido de su vehículo ante lo cual sale a verificar pues lo había dejado estacionado al frente de su casa como es su costumbre, logrando observar que en el interior de su vehículo se encontraba una persona de baja estatura, de piel morena quien inmediatamente salió huyendo del lugar en sentido hacia la Parroquia Canelones, ante lo cual se traslada hasta la sede policial con la finalidad de informar acontecido. En la actuación policial del caso los funcionarios adscritos a la Comisaría "Coronel Miguel Antonio Vásquez", Turen Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrulle por las adyacencias de la aldea universitaria UNELLEZ, de la Parroquia Canelones, logramos avistar un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, Placas KAH241 , para ese instante estaba siendo conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual al notar la presencia policial mantuvo una actitud nerviosa motivo por el cual se retiene y se logra la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.

Así mismo narró los hechos ocurridos en fecha 15 de Mayo de 2009, en relación a la acusación interpuesta por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 15 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, el ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Barba de Tigre, calle Principal, Casa N 4-100, Turen, Estado Portuguesa y este manifiesta haber percibido ruidos del encendido de su vehículo ante lo cual sale a verificar pues lo había dejado estacionado al frente de su casa como es su costumbre, logrando observar que en el interior de su vehículo se encontraba una persona de baja estatura, de piel morena quien inmediatamente salió huyendo del lugar en sentido hacia la Parroquia Canelones, ante lo cual se traslada hasta la sede policial con la finalidad de informar acontecido. En la actuación policial del caso los funcionarios adscritos a la Comisaría "Coronel Miguel Antonio Vásquez", Turen Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrulle por las adyacencias de la aldea universitaria UNELLEZ, de la Parroquia Canelones, logramos avistar un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, Placas KAH241 , para ese instante estaba siendo conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual al notar la presencia policial mantuvo una actitud nerviosa motivo por el cual se retiene y se logra la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.

El Representante del Ministerio Público en relación a la acusación, cuyos hechos ocurrieron en fecha 22 de Junio de 2009, Calificó los mismos como constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 07 de Junio de 2009, calificó los mismos, como constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ RIVERO y en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 15 de Mayo de 2009, calificó los mismos, como constitutivos del delito de de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida menos gravosa como sería la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, dejando sin efecto la solicitud de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Tres (03) años, realizadas en los escritos acusatorios, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Como Defensora Publica del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA rechazo los hechos de la acusación que se esta presentando en contra de mi defendido señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la existencia de los delitos acusados así como la participación de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 544 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado una vez efectuado el control formal y material de la acusación, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, invocando el principio de comunidad de pruebas y solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a los efectos de la preparación del juicio oral y privado. Finalmente en relación a la Medida cautelares solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público no me opongo a las mismas. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LAS ACUSACIONES.

Una vez oída la exposición de las partes y presentadas las acusaciones, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de las mismas observa que reúnen los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrecen fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 22 de Junio de 2009, la del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 07 de Junio de 2009, la del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ RIVERO y en relación a la acusación cuyos hechos ocurrieron en fecha 15 de Mayo de 2009, la del delito de de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO y cuyos hechos ocurrieron en fecha 22 de Junio de 2009, son los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 22-06-2.009, suscrita por el funcionario cabo 10 (PEP) ARGENIS RODRÍGUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana,... encontrándome en labores de patrullaje... en compañía del funcionario Agte. (PEP) MARTINEZ PEDRO, ... en el Barrio Las Delicias, específicamente en la cauchera que colinda con el Barrio 5 de Diciembre, donde se me acerca un ciudadano y se identifica como José Gregorio Heredia Moreno, y nos informa que hacia como veinticinco minutos había sido objeto de un hurto de su camioneta Chevrolet Blazer, placas XNJ506, ano 1991, por lo que activamos un arduo dispositivo de seguridad logrando visualizar a pocas calles a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una camioneta que coincida con las características aportadas por el agraviado, por lo que procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso al llamado, acto seguido iniciamos una ardua persecución logrando nuestra comisión dado alcance a escasos 200 metros, posteriormente Ie indicamos a este que nos dijera el motivo por el cual emprendió la huida cuando observo la comisión policial donde este no supo dar respuesta de inmediato Ie informamos que iba a ser objeto de una inspección de personas y de vehículos amparándonos en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se comisiono al Agte. (PEP) MARTINEZ PEDRO y no se Ie encontró nada de interés criminalistico, en vista de lo sucedido procedimos a leerles sus derechos... quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA... lo incautado quedo descrito de la siguiente manera UN VEHICULO CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, PLACAS XNJ506, ANO 1991, ... CABE DESTACAR QUE PARA EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN NO SE ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DE LA ACTUACIÓN POLICIAL, ES TODO".

SEGUNDO: Con el acta de Denuncia levantada al ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, quien expuso: "En el día de hoy en la dirección antes mencionada como a las 04:30 de la mañana, escucho unos ruidos por el garaje y me levanto a ver lo que pasa cuando veo que la camioneta ya no estaba y salgo para afuera y van pasando unos funcionarios Ie notifico lo acontecido que fui víctima de un robo de mi vehículo modelo Blazer de color blanco, placa XNJ506, luego los funcionarios riegan a mi casa como a la media hora y me indican que vaya para el comando para formular la denuncia porque ya habían recuperado el vehículo y tenían a un ciudadano detenido, eso es todo".

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

CUARTO: Con el Acta Investigación de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigaci6n DETECTIVE ALVARADO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaria Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 3312, de fecha 20-06-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,... las siguientes evidencias vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, quedando los detenidos y lo incautado... ".

QUINTO: Con el resultado de la Audiencia Oral, en fecha 22-06-2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente de Delito de Contra la Propiedad específicamente del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 1 y 2 Ordinal 4° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, así mismo solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Ie imponga la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual acuerda Con Lugar, según solicitud signada PP11-D-2009-00334.

SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA.

SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-1288-599, de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: "01-) vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, y MOTOR ZMV303359. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: EI vehículo en estudio ORIGINALES... ".

OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular fecha 22-06-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: LA AVENIDA 40, ENTRE CALLES 31 Y 32, CASA Nº 31-34. SECTOR EL PALITO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: " ... EI lugar... un sitio de suceso cerrado... correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo. Resultados negativos... ".

NOVENO: Con el Acta levantada por ante este Despacho a la victima el ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, de fecha 23 de Junio de 2009, a quien expuso: "vengo a este despacho a solicita me sea entregado mi vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, Y MOTOR ZMV303359, la cual es de mi propiedad y la obtuve por una comprar que hice a mi hermano de nombre Emiliano Heredia, titular de la cedula de identidad V.-11 .849.906, ... ".

DECIMO: Con Certificado de Registro de vehículo numero 24560103, a nombre del ciudadano EMILIANO HEREDIA MORENO, titular de la cedula de identidad V.-11.849.906, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, Y MOTOR ZMV303359.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE006, de fecha 23-06-09, suscrita por la Dra. María Gabriela Mago Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano: JOSE GREGORIO HEREDIA de: un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1 S6ZMV303359, Y MOTOR ZMV303359.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ RIVERO y cuyos hechos ocurrieron en fecha 07 de Junio de 2009 son los siguientes:

PRIMERO:Con el Acta de Policial de fecha 22-06-2.009, suscrita por el funcionario cabo 10 (PEP) ARGENIS RODRÍGUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la mañana,... encontrándome en labores de patrullaje... en compañía del funcionario Agte. (PEP) MARTINEZ PEDRO, ... en el Barrio Las Delicias, específicamente en la cauchera que colinda con el Barrio 5 de Diciembre, donde se me acerca un ciudadano y se identifica como José Gregorio Heredia Moreno, y nos informa que hacia como veinticinco minutos había sido objeto de un hurto de su camioneta Chevrolet Blazer, placas XNJ506, ano 1991, por lo que activamos un arduo dispositivo de seguridad logrando visualizar a pocas calles a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una camioneta que coincida con las características aportadas por el agraviado, por lo que procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso al llamado, acto seguido iniciamos una ardua persecución logrando nuestra comisión dado alcance a escasos 200 metros, posteriormente Ie indicamos a este que nos dijera el motivo por el cual emprendió la huida cuando observo la comisión policial donde este no supo dar respuesta de inmediato Ie informamos que iba a ser objeto de una inspección de personas y de vehículos amparándonos en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se comisiono al Agte. (PEP) MARTINEZ PEDRO y no se Ie encontró nada de interés criminalistico, en vista de lo sucedido procedimos a leerles sus derechos... quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA... lo incautado quedo descrito de la siguiente manera UN VEHICULO CAMIONETA MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, PLACAS XNJ506, ANO 1991, ... CABE DESTACAR QUE PARA EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN NO SE ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA QUE FUNGIERA COMO TESTIGO Y DIERA FE DE LA ACTUACIÓN POLICIAL, ES TODO".

SEGUNDO: Con el acta de Denuncia levantada al ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, quien expuso: "En el día de hoy en la dirección antes mencionada como a las 04:30 de la mañana, escucho unos ruidos por el garaje y me levanto a ver lo que pasa cuando veo que la camioneta ya no estaba y salgo para afuera y van pasando unos funcionarios Ie notifico lo acontecido que fui víctima de un robo de mi vehículo modelo Blazer de color blanco, placa XNJ506, luego los funcionarios riegan a mi casa como a la media hora y me indican que vaya para el comando para formular la denuncia porque ya habían recuperado el vehículo y tenían a un ciudadano detenido, eso es todo".

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

CUARTO: Con el Acta Investigación de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigaci6n DETECTIVE ALVARADO FRANCISCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaria Gral. José Antonio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 3312, de fecha 20-06-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA,... las siguientes evidencias vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, quedando los detenidos y lo incautado... ". QUINTO: Con el resultado de la Audiencia Oral, en fecha 22-06-2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente de Delito de Contra la Propiedad específicamente del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el Articulo 1 y 2 Ordinal 4° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, así mismo solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Ie imponga la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual acuerda Con Lugar, según solicitud signada PP11-D-2009-00334.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA.

SEPTIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-1288-599, de fecha 22-06-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE ORLANDO JOSE PEREIRA, realizada a: "01-) vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, y MOTOR ZMV303359. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSION: EI vehículo en estudio ORIGINALES... ".

OCTAVO: Con el Acta de la Inspección Ocular fecha 22-06-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: LA AVENIDA 40, ENTRE CALLES 31 Y 32, CASA Nº 31-34. SECTOR EL PALITO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: " ... EI lugar... un sitio de suceso cerrado... correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo. Resultados negativos... ".

NOVENO: Con el Acta levantada por ante este Despacho a la victima el ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, de fecha 23 de Junio de 2009, a quien expuso: "vengo a este despacho a solicita me sea entregado mi vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, Y MOTOR ZMV303359, la cual es de mi propiedad y la obtuve por una comprar que hice a mi hermano de nombre Emiliano Heredia, titular de la cedula de identidad V.-11 .849.906, ... ".

DECIMO: Con Certificado de Registro de vehículo numero 24560103, a nombre del ciudadano EMILIANO HEREDIA MORENO, titular de la cedula de identidad V.-11.849.906, sobre un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, Y MOTOR ZMV303359.

DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE006, de fecha 23-06-09, suscrita por la Dra. María Gabriela Mago Fiscal Quinta del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano: JOSE GREGORIO HEREDIA de: un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1 S6ZMV303359, Y MOTOR ZMV303359.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación a la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI y cuyos hechos ocurrieron en fecha 15 de mayo de 2009, son los siguientes:

PRIMERO: Del Acta Policial, de fecha 15-05-2009, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (PEP) CONTRERAS JOSE, adscrito a la Comisaría "Cnel. Miguel Antonio Vásquez" de Turen Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Son fecha 02-05-09, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio como integrante de la Brigada Motorizada de esta sede policial, en esta oportunidad como jefe de las unidades motos signadas como móvil número 06, con los funcionarios Agente ELIN AMARO... Agente ISAAC VARGAS, Distinguido CARMONA OSWALDO, Distinguido ROJAS BONILLA JOSE... efectuando un recorrido rutinario por el sector centro de este municipio, cuando recibimos un llamado de parte del centralista de servicio de esta sede policial Distinguido RAMOS JULIO, en donde nos informaba que un ciudadano se encontraba en el departamento de investigaciones formulando una denuncia, puesto que un sujeto lo había despojado de su vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, 02 puertas, placas KAH241 , notificando de igual manera que el sujeto que Ie había robado su vehículo salió huyendo en sentido hacia la parroquia canelones de este municipio, por lo que decidimos efectuar un recorrido en sentido hacia el lugar indicado por el centralista, una vez que pasábamos por las adyacencias de la aldea universitaria UNELLEZ, de la parroquia canelones ... en sentido hacia la ciudad de Acarigua, logramos avistar un vehículo marca Chevrolet, modele corsa, 02 puertas, placas KAH241, cuyas características coincidan con las narradas por el centralista de servicio, el mismo para ese instante estaba siendo conducido por un ciudadano de mediana estatura, el cual al notar la presencia policial, mantuvo una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato, estacionando el vehículo a un lado de la carretera. Por lo tanto actuamos de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de descartas la presencia de algún objeto de interés criminalistico oculto dentro del interior del vehículo o entre las vestimentas del ciudadano, para el momento el ciudadano se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo a la comisión policial ser adolescente, en vista de lo antes mencionado, amparándonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del COPP y actuando de conformidad con lo estipulado en los artículos 541 y 564 de la LOPNNA, procedimos a imponerle sus derechos no sin antes informarle el motivo de su aprehensión preventiva y posteriormente trasladarlo conjuntamente con el vehículo en que se transportaba hasta la sede de nuestra comisaria, al llegar a esta sede policial los funcionarios auxiliares del departamento de investigaciones nos informaron que este vehículo Ie había sido robado a un ciudadano aproximadamente a las 07:30 horas de la mariana, cuando el propietario del mismo lo había dejado estacionado frente a su residencia , por lo tanto procedimos a identificar al vehículo en mención de acuerdo a las siguientes características: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, DOS PUERTAS, PLACAS KAH241 , SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192W329906, SERIAL DEL MOTOR 2W329906, COLOR MARRON, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, de igual manera quedo identificado el ciudadano aprehendido de conformidad con el articulo 126 COPP como IDENTIDAD OMITIDA, Ie manifestó a la comisión no tener cedula de identidad y no aporto más datos que lograran identificarlo. Dicho ciudadano fue aprehendido cuando conducía el vehículo arriba identificado. De igual manera quedo identificado el ciudadano agraviado del hecho como RODRIGUEZ ARRIECHI PABLO RAMON, venezolano, fecha de nacimiento 21-11-1961, de 47 arios de edad, soltero, transportista de carga, residenciado en calle principal, casa N 4-100, Barrio Barba de Tigre, Municipio Turen Estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-7.545.341, teléfono 0426-7547558".

SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 15-05-2009, interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ ARRIECHI PABLO RAMON, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Eso fue en la mañana del día de hoy viernes 15-05-09, aproximadamente a las 07:30 horas de la mariana, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando decido trasladarme en mi vehículo particular MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, DOS PUERTAS, PLACAS KAH241 , SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192W329906, SERIAL DEL MOTOR 2W329906, COLOR MARRON, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, hasta la farmacia Latina de este Municipio, en busca de un medicamento para mi cabello, para luego trasladarme nuevamente hasta mi residencia, en el momento que mi pareja de nombre NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ me estaba aplicando el medicamento, logre escuchar que habían encendido mi vehículo por lo que salí rápidamente y logre visualizar que en el vehículo se encontraba una persona de baja estatura, de piel morena e inmediatamente salió huyendo del lugar, en sentido hacia la parroquia canelones de este municipio con mi vehículo... me traslade hasta esta sede policial con la finalidad de informar lo acontecido ...aun cuando me encontraba en las afueras de esta sede policial logre enterarme que su vehículo había sido recuperado... por lo que me percate que cuando los funcionarios policiales entraban también trasladaban a un ciudadano detenido, tratándose de una persona con características similares a la persona que momentos antes se había apoderado de mi vehículo, por lo tanto los funcionarios policiales me informaron que este sujeto había sido aprehendido cuando se encontraba conduciendo mi vehículo en sentido hacia la ciudad de Acarigua",

TERCERO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,

CUARTO: Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, Defensora Publica de Adolescentes, según solicitud signada PP11 D-2009-00221.

QUINTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 17 de Mayo del 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control acuerda imponer a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley de Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Turan del Estado Portuguesa.

SEXTO: Con el Acta Investigación de fecha 16-05-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Comisaría "Coronel Miguel Antonio Vásquez", Turan, Estado Portuguesa, trayendo oficio Nro. 511, de fecha 15-05-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,... las siguientes evidencias vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, DOS PUERTAS, PLACAS KAH241 , SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192W329906, SERIAL DEL MOTOR 2W329906, COLOR MARRON, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, quedando los detenidos y lo incautado ... ".

SEPTIMO: Con el Resultado de la Experticia Técnico Nro. 9700-058-0432, de fecha 16-05-2009, suscrito por el funcionario Detective DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, realizada a: " ... 01) un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, ANO 1997, COLOR MARRON, PLACAS KAH-241, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192W329906, SERIAL DEL MOTOR 2W329906,... PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL... CONCLUSION: EI vehículo en estudio ORIGINALES... ".

OCTAVO: Con el Acta de Inspección Ocular signada con el Nro. 1205, de fecha 16 de Mayo de 2009, realizada por los funcionarios AGENTES LINAREZ JULIO Y YOSDALBY RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n Acarigua, en: BARRIO BARBA DE TIGRE, CALLE PRINCIPAL. CASA NUMERO 04-100, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, ...•.
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NOVENO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano Pablo Ramón Rodríguez Arriechi, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.545.341, residenciado en el Barrio Barba de Tigre, Calle 01, Casa Nro. 4-100, de Turen Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: "Vengo a este Despacho a solicitar se me sea entregado un vehículo marca Chevrolet, placa KAH241, color marrón, modelo corsa, el cual es de mi propiedad, pero el título de propiedad está a nombre del ciudadano Jesús Armando Pazos Casanas, ya que yo sé lo compre en el año 2.009 en Semana Santa pero aun no hemos hecho el traspaso, pero me comprometo a traerlo a este Despacho para verificar los documentos". EI funcionario receptor deja constancia de haber recibido de mano del ciudadano Pablo Ramón Rodríguez Arriechi documentos del vehículo... ".

DECIMO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano Jesús Armando Pazos Casanas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.068.140, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 1, Casa Nro. 01, de Turen Estado Portuguesa, 0424-5180344 quien manifestó lo siguiente: "Vengo a este Despacho a solicitar se me sea entregado un vehículo marca Chevrolet, placa KAH241, color marrón, modelo corsa, el cual se lo vendí al señor Pablo Ramón Rodríguez Arriechi, hace como dos meses en este ano pero el título de propiedad esta a mi nombre, ya que todavía no hemos hecho el traspaso".

DECIMO PRIMERO: Con Certificado de Registro de vehículo numero 28217878, a nombre del ciudadano JESUS ARMANDO PAZOS CASANAS, titular de la cedula de identidad V.-13.068.140, sobre un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, ANO 1997, COLOR MARRON, PLACAS KAH-241, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192W329906, SERIAL DEL MOTOR 2W329906.

DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Entrega Nro. 18F5-2C-AE006, de fecha 22-05-09, suscrita por el Fiscal Auxiliar ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano: JESUS ARMANDO PAZOS CASANAS, titular de la cedula de identidad V.-13.068.140, sobre un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, ANO 1997, COLOR MARRON, PLACAS KAH-241, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192W329906, SERIAL DEL MOTOR 2Vv329906.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 4° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, cuyos hechos ocurrieron en fecha 22 de Junio de 2009, consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO ORLANDO JOSE PEREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058~1288-599, realizado a: "01-) vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, ANO 1991, CLASE CAMIONETA, PLACAS XNJ-506, SERIAL DE CARROCERIA SC1S6ZMV303359, Y MOTOR ZMV303359. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES. Dicho vehículo se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: EI vehículo en estudio ORIGINALES... ". Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo que le fue despojado a la víctima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.849.907, residenciado en LA AVENIDA 40, ENTRE CALLES 31 Y 32, CASA Nº 31-34, SECTOR EL PALlTO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, teléfono 0424¬5618734. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Cabo 1• (PEP) ARGENIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V.-9.842.666, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector Campolindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la aprehensión del adolescente y la recuperación del propiedad de la víctima.

SEGUNDO: Agte. (PEP) PEDRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad V.-16.415.757, funcionario policial adscrito a la Comisaria "Gral. JOSE ANTONIO PAEZ", ubicada en el Sector lindo, calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad lo dispuesto en el Artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se Ie escuche testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la aprehensión del adolescente y la recuperación del vehículo propiedad de la víctima.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

• La Incorporación para su Lectura del el Acta de Inspección Ocular fecha 22-06-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, realizada en: LA AVENIDA 40. ENTRE CALLES 31 Y 32 CASA Nº 31-34. SECTOR EL PALlTO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal,... se deja constancia de lo siguiente: " ... EI lugar... un sitio de suceso cerrado... correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada... se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticos, obteniendo resultados negativos... ". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde ocurren los hechos.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ RIVERO, cuyos hechos ocurrieron en fecha 07 de Junio de 2009, consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE DEYBYS MUJICA, Experto adscrito Cuerpo de; Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida. 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el Nro. 9700-058-1209-578, realizada a: “... 01) Un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR VERDE, ANO 1.993, PLACAS XWU¬626, SERIAL DE CARROCERÍA KNADA2423P6714739 Y MOTOR 4 CILINDROS, ... PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL... CONCLUSION: EI vehículo en estudio ORIGINALES... ". Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se Ie permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo hurtado a la víctima.



TESTIGOS:

PRIMERO: Victima RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.902.276, residenciado en la Calle 12, Casa Nº 13, Barrio La Manga, Payara, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5503198. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la víctima en la presenta causa, propietario del vehículo hurtado y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal de la adolescente.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Dtgdo. (PEP) SILVA YANELYS, titular de la Cedula de Identidad V.-17.260.872, Funcionario policial adscrito a la Comisaria "General Juan Guillermo Iribarren", ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor de la adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e identifican a la víctima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: Dtgdo. (PEP) JUAN CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.¬17.048.682, Funcionario policial adscrito a la Comisaria "General Juan Guillermo Iribarren", ubicada en la Urbanización Baraure, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e identifican la víctima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, Licita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:
1. La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub¬ delegación Acarigua, en: CALLE 31, entre avenidas 38 y 39, frente a la tasca vista alegre, Acarigua, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada, ... ". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robe objeto de la presente acusación.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales, en relación a la acusación presentada por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHI, cuyos hechos ocurrieron en fecha 15 de Mayo de 2009, consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE DANNY DÍAZ, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el Nro. 9700-058-0432, realizada a: “... 01) un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, ANO 1997, COLOR MARRON, PLACAS KAH-241, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2192W329906, SERIAL DEL MOTOR 2W329906,... PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentra en estado ORIGINAL... CONCLUSION: EI vehículo en estudio ORIGINALES... ".Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre el vehículo hurtado a la víctima.
TESTIGOS:
PRIMERO: Victima PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en calle principal, casa N 4-100, Barrio Barba de Tigre, Municipio Turen Estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-7.545.341, teléfono 0426-7547558. Su incorporación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la víctima en la presenta causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Sub Insp. (PEP) CONTRERAS JOSE, titular de la Cedula de Identidad V.-14.731.703, Funcionario policial adscrito a la Comisaria "Coronel Miguel Antonio Vásquez", ubicada' en Avenida Raúl Leoni, Turen, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e identifican a la víctima, lo cual hace pertinente, Lícita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agte (PEP) ELIN AMARO, titular de la Cedula de Identidad V.-15.493.419, Funcionario policial adscrito a la Comisaria "Coronel Miguel Antonio Vásquez", ubicada en Avenida Raúl Leoni, Turen, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende a al adolescente e identifican la víctima, lo cual hace pertinente, Lícita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agte. (PEP) ISAAC VARGAS, titular de la Cedula de Identidad V.-19.376.561, Funcionario policial adscrito a la Comisaria "Coronel Miguel Antonio Vásquez", ubicada en Avenida Raúl Leoni, Turen, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende al adolescente e identifican a la víctima, lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.
CUARTO: Dtgdo. (PEP) OSWALDO CARMONA, titular de la Cedula de Identidad V.-14.426.015, Funcionario policial adscrito a la Comisaria "Coronel Miguel Antonio Vásquez", ubicada en Avenida Raúl Leoni, Turen, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e identifican a la victima, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
QUINTO: Dtgdo. (PEP) JOSE ROJAS BONILLA, titular de la Cedula de Identidad V.-14.980.287, Funcionario policial adscrito a la Comisaria "Coronel Miguel Antonio Vásquez", ubicada en Avenida Raúl Leoni, Turan, Estado Portuguesa, Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que aprehende a al adolescente e identifican a la víctima, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece:
1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Ocular signada con el Nro. 1205, de fecha 16 de Mayo de 2009, realizada por los funcionarios AGENTES LINAREZ JULIO Y YOSDALBY RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en: BARRIO BARBA DE TIGRE, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 04-100, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso abierto, ubicado en la dirección antes mencionada,... ". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robe objeto de la presente acusación.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender, el procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, comprender los hechos que se le atribuyen y admitir los Hechos por los cuales se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisibles las acusaciones, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, solicitó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida Cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando este Tribunal procedente tal solicitud y acuerda imponer al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción, dejando sin efecto la medida cautelar de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 ejusdem, por lo cual se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a la medida impuesta.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 Y 2 ordinales 3 y 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO HEREDIA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-11.849.907, residenciado en LA AVENIDA 40, ENTRE CALLES 31 Y 32, CASA Nº 31-34, SECTOR EL PALlTO, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, teléfono 0424¬5618734, RODRIGUEZ RIVERO JOSE ABRAHAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.902.276, residenciado en la Calle 12, Casa Nº 13, Barrio La Manga, Payara, Estado Portuguesa, teléfono 0416-5503198 y PABLO RAMON RODRIGUEZ ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, residenciado en calle principal, casa N 4-100, Barrio Barba de Tigre, Municipio Turen Estado Portuguesa, cedula de identidad Nº V-7.545.341, teléfono 0426-7547558 respectivamente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos mil nueve.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. DELVIS PIRELA Secretaría