REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000004
ASUNTO : PX11-D-2007-000004



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO IZQUIERDO A.

FISCAL: ABG. ICARDI SOMOZA P.

DEFENSOR: LUIS ALBERTO AROCHA.

ACUSADO: ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.


VICTIMA: JORGE LUIS ACEVEDO.



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 05 de agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000004
ASUNTO : PX11-D-2007-000004.


Recibida y analizada como fuere la copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondía al nombre de (Identidad Omitida), recibida en el Departamento de alguacilazgo de este Tribunal de Juicio del sistema Penal de responsabilidad del adolescente. Extensión Acarigua, de parte de la ciudadana Annjannette Oraa, en su carácter de Coordinadora del Departamento de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial. Guanare. Estado Portuguesa, ante lo planteado el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

A los folios 78 al 90 de la primera pieza riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del Adolescente cuya identidad se omite npor orden de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Acevedo

Al folio 156, de la segunda pieza riela Acta de Defunción correspondiente al Adolescente que en vida respondía al nombre de (Identidad Omitida), expedida por la Primera Autoridad Encargada de la Parroquia “Corazón de Jesús” del Municipio Barinas. Estado Barinas, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 10 de Agosto de 2008, en la ciudad de Barinas, tal como consta en COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 479, expedida por la oficina mencionada, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO. ANEMIA AGUDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX.

SEGUNDO.

La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano cuya identidad es omitida por orden de Ley, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 48, señala:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del adolescente, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le dictara auto de enjuiciamiento, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien juzgar, por lo que hace lógico y consecuente declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a todas las partes de la decisión dictada por el tribunal. Remítase la presente causa al Archivo Regional una vez consten las resultas de las notificaciones y vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al adolescente (Identidad Omitida) , en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 , de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por haber ocurrido la muerte del acusado objeto del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Acevedo

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en el lapso legal correspondiente.

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2009.



LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME,

EL SECRETARIO.


ABG. José Gregorio Izquierdo.