REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000021
ASUNTO : PY11-P-2007-000021

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL (E): Abg. JOSE RAMON SALAS

FISCAL (E): Abg. JOSE RAMON SALAS

SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMAS: SALCEDO RAMON SABINO
RICHARD JOSE ROMERO GUEDEZ
ROBERTO JOSE VILLASMIL CAMACARO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: REVOCACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD
ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS
CONTROL DE CUMPLIMIENTO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000021
ASUNTO : PY11-P-2007-000021


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la presente causa, donde aparecen como sancionados, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas en las sentencias que los condenan, y así constatar que las mismas se están cumpliendo de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, así como a los efectos de acumular las sanciones en los casos que sea procedente. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la defensora pública a los efectos de que informe al tribunal respecto a la inasistencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, respecto al primer adolescente, el no pudo venir porque esta trabajando pero acá esta la representante ciudadana Ligia Muñoz y trajo constancia de trabajo (copia) del adolescente, la cual consigno para que sea agregada al expediente, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no tengo conocimiento de la ubicación del adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte de los sancionados respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en la presencia de los mismos, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó a los sancionados de la acumulación de las causas, por lo que, en primer término, el tribunal procedería a controlar el cabal cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. En tal virtud, se le señaló a cada uno de los adolescentes de forma individual el incumplimiento en que han incurrido respecto a la obligación de cumplir cabalmente las medidas impuestas, y en segundo término, se procedería a la acumulación de las sanciones en los casos que sea procedente.

En tal virtud, en primer lugar, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que sobre el mismo recaen dos (02) sentencias condenatorias, una de fecha 17-08-2007, en la cual fue condenado a cumplir las medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta , por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y la otra sentencia de fecha 19-12-2007, en la cual fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, la cual fue modificada en fecha 14-07-2008, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta , por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días, que en tal virtud, tenía el deber, antes de la ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado por segunda vez, de cumplir con la sentencia condenatoria de fecha 17-08-2007, y posteriormente, en fecha 14-07-2008, debía seguir cumpliendo de manera cabal y continua las mencionadas medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta, cumplimiento este que no se desprende de la causa, sino que por el contrario en lo que respecta a la medida de Libertad asistida, se observa informes emanados del Equipo técnico Multidisciplinario que evidencian que el mencionado adolescente sólo acudió a la cita establecida para el día 27-10-2008, por cuanto se le estableció ese mismo día nueva cita para el día 27-01-2009, y no acudió, asimismo no se constata que el adolescente haya cumplido con la medida de reglas de conducta, por cuanto no consta de la causa que haya cumplido la obligación de estudiar `en razón de no constar de autos constancias de estudios, de igual forma no consta que el mismo cumpliera con la obligación de trabajar, ya que sólo consta una consignación de constancia de trabajo.

En segundo lugar, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que sobre el mismo recae una (01) sentencia condenatoria de fecha 17-08-2007, en la cual fue condenado a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. En tal virtud, en lo que respecta la medida de Libertad Asistida, este tribunal observa que el último reporte emanado del Equipo técnico Multidisciplinario señala que acudió a la cita establecida para el día 14-04-2009, y que en esa fecha se le otorgó cita para el día 03-08-2009, determinándose que hasta ese día 14-04-2009, el mismo ha cumplido de manera cabal y continua con dicha medida, quedando así establecido que de continuar cumpliendo en los mismos términos la fecha de culminación será el día 16-12-009, por cuanto dio inicio a la mencionada medida en fecha 16-06-2008, por una parte, y por otra parte, en lo que respecta a la medida de Reglas de conducta, específicamente a la obligación de trabajar, si bien es cierto que consigno constancia de trabajo, ello lo realizó una sola vez, lo cual conlleva a determinar el incumplimiento de dicha obligación, es decir, no consta al tribunal que el adolescente se encuentre trabajando.

En tercer lugar, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que sobre el mismo recae una (01) sentencia condenatoria, de fecha 19-12-2007, en la cual fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, la cual fue modificada en fecha 14-07-2008, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta , por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días, que en tal virtud, debía seguir cumpliendo de manera cabal y continua desde el día 14-07-2008, las mencionadas medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En tal virtud, en lo que respecta la medida de Libertad Asistida, este tribunal observa que el último reporte emanado del Equipo técnico Multidisciplinario señala que acudió a la cita establecida para el día 26-01-2009, y que en esa fecha se le otorgó cita para el día 03-06-2009, determinándose que hasta ese día 26-01-2009, el mismo ha cumplido de manera cabal y continua con dicha medida, por lo que de haber cumplido con la asistencia a la cita pautada para el día 03-06-2009, hace procedente el dictamen del cese de dicha medida, por lo que se hace necesario verificar que el referido Equipo informe respecto la asistencia del mismo a la cita mencionada, por una parte, y por otra parte, en lo que respecta a la medida de Reglas de conducta, específicamente a la obligación de estudiar, no consta de autos que el mismo haya cumplido, posterior a la imposición de la medida, con la obligación de estudiar, y en cuanto a la obligación de trabajar, si bien es cierto que consigno constancia de trabajo, ello lo realizó una sola vez, lo cual conlleva a determinar el incumplimiento de dicha obligación, es decir, no consta al tribunal que el adolescente se encuentre trabajando.

En cuarto lugar, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que sobre el mismo recae una (01) sentencia condenatoria, de fecha 19-12-2007, en la cual fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, la cual fue modificada en fecha 14-07-2008, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta , por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días, que en tal virtud, debía seguir cumpliendo de manera cabal y continua desde el día 14-07-2008, las mencionadas medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Desprendiéndose de autos en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida que el Equipo Técnico Multidisciplinario le ha otorgado citas en dos oportunidades, una para el día 23-10-2008 y otra para el día 03-02-2009, y a ninguna de las dos acudió, por una parte, y por otra parte, en lo que respecta a la medida de Reglas de conducta, específicamente a la obligación de estudiar, no consta de autos que el mismo haya cumplido posterior a la imposición de la medida con la obligación de estudiar, y en cuanto a la obligación de trabajar, si bien es cierto que consigno constancia de trabajo, ello lo realizó una sola vez, lo cual conlleva a determinar el incumplimiento de dicha obligación, es decir, no consta al tribunal que el adolescente se encuentre trabajando.

En quinto lugar, se le informó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que sobre el mismo recae una (01) sentencia condenatoria, de fecha 19-12-2007, en la cual fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, la cual fue modificada en fecha 14-07-2008, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta , por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días, que en tal virtud, debía seguir cumpliendo de manera cabal y continua desde el día 14-07-2008, las mencionadas medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En tal virtud, en lo que respecta la medida de Libertad Asistida, este tribunal observa que el adolescente sólo acudió a una cita, la establecida para el día 15-10-2008, según reporte emanado del Equipo técnico Multidisciplinario, por una parte, y por otra parte, en lo que respecta a la medida de Reglas de conducta, específicamente a la obligación de estudiar y de trabajar, no consta de autos el cumplimiento de dichas obligaciones. Todo lo anterior, si bien es cierto conllevan a determinar el incumplimiento de dichas medidas, no obstante a ello, la defensa pública especializada, Abg. Patricia Liliana Fidhel González, en fecha 13-02-09, consigna Oficio N° 072 de fecha, mediante el cual consigna Acta suscrita por la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, justificando el incumplimiento del sancionado en lo que respecta a la consignación de Constancia de estudio y de Trabajo, tal como consta a los folios 128 y 129 de la de la séptima pieza de la presente causa. Por otra parte, consta al folio 132 al 134, ambos inclusive, de la séptima pieza de la presente causa, escrito de fecha 13-03-09, suscrito por la Defensora Pública Abg. Patricia Liliana Fidhel González, donde consigna Constancia de fecha 24-02-09 suscrita por el Centro de Rehabilitación Fundación Hogares Verdaderamente Libres ubicado en la carretera nacional vía Barinitas del Estado Barinas, donde informan “…que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en Régimen de Presentación, actualmente está recibiendo tratamiento terapéutico para superar su problema de adicción en esta institución, habiendo ingresado al mismo el día 27 de enero del presente año, demostrando desde el principio deseos de superación y cambio durante todo este tiempo, todo lo cual, a los efectos de que sea revisada la sanción y en consecuencia, verificar la procedencia de la sustitución de la sanción por una menos gravosa. Por último, consta al folio 195 de la séptima pieza de la presente causa, escrito de fecha 23-04-09, suscrito por la Defensora Pública Abg. Patricia Liliana Fidhel González, mediante el cual ratifica la solicitud de revisión de la sanción solicitada en fecha 13-03-2009, consignando a tales efectos Acta que riela al folio 196 de la mencionada pieza, de la presente causa, donde se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en el Centro de Rehabilitación Fundación Hogares Verdaderamente Libres ubicado en la carretera nacional vía Barinitas del Estado Barinas, se encuentra actualmente en el “Centro de Restauración Negra Hipólita La Aparición de Ospino” quienes trabajan en forma conjunta con la “Fundación Gran Oasis del Desierto”.



Seguidamente se impuso a los sancionados antes identificados, de forma individual, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando cada uno por separado: “no deseo declarar”.

De igual forma, se impuso a los adolescentes del derecho que tienen a ser oído según los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a los adolescentes, en el siguiente orden:

1.- IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Con la primera sanción que me impusieron yo no cumplí nada, después tuve detenido por nueve meses, hay me dieron una libertad y hay si cumplí con llevar la constancia de trabajo, con respecto a la cita de psicólogo la primera vez no fui, pero luego fui a pedir cita y me la fijaron para mañana, pero luego quede detenido, yo me puse a estudiar pero después deje de hacerlo, es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representante de IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Mi hijo primero no fue, pero luego asistió a solicitar cita y se la dieron para el 11-08-2009, es todo”.

2.- IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Dra. yo cumplí con todas las citas del psicólogo, de hecho acá las tengo, incluso a la del tres de agosto y traigo a efectos de que vean el control de cita, y me dieron nueva cita para el 12-01-2010, pero respecto a las reglas de conducta deje de estudiar hace poco, pero puedo traer constancia hasta la fecha que estudie, y acá tengo también un carnet como estoy trabajando en la cooperativa turpial de Páez, y le muestro el carnet, Dra., es todo”.

3.- IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo fui al equipo el 03-07-2009, y me dieron cita otra vez para el seis de agosto de este año, y de trabajo lo hago con mi tío desde hace un año aproximadamente en un camión, yo no estoy estudiando actualmente, es todo”.

4.- IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo no he cumplido con las citas dadas por el Equipo Técnico, porque se me paso la fecha y luego me dieron otra fecha y se me presento un problema con un enemigo, y tuve que irme de la casa, y luego me dieron unos tiros y tengo dos meses de operado, y acá le muestro el informe medico para que vea el tiempo que estuve mal de salud, me ingresaron el día 23-05-2009 y egrese el día 29-05-2009, yo no he estudiado, estoy esperando recuperarme para irme otra vez a Bolívar a trabajar vendiendo bisutería, es todo”.

5.- IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo no fui a las citas dadas por el Equipo Técnico, porque comencé un tratamiento y estaba recluido desde 27-01-2009 y luego pedí traslado y el 13-03-2009 me mandaron para Ospino para estar mas cerca de mi familia y Salí del centro porque abandone el tratamiento, el 15 de julio, y tengo previsto estudiar y trabajar, es todo”.

Seguidamente, se les cede el derecho de palabra a las representantes legales, quienes manifestaron no tener nada que decir, es todo.

Continuadamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oídas las razones expuesta por los adolescentes, en primer termino respecto a IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que incumplió porque estaba privado de libertad, solicito se considere esta situación, en el caso de que el tribunal considere que procede la revocatoria, solicito que sea un lapso menor al de seis meses, para que no perjudique a mi representando solicito se tome en cuenta la voluntad del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, se verifica tanto de los autos como de la declaración del adolescente, que incumplimiento ha sido imparcial, ya que ha cumplido ha cabalidad con la libertad asistida y solo ha faltado a consignar la constancia de trabajo, por lo que solicito se acuerde mantener el cumplimiento de la medida, en libertad, en lo que respecta al joven IDENTIDAD OMITIDA, también es evidente que el incumplimiento es imparcial, puesto que se demuestra que no acudió a la ultima cita del Equipo Técnico, en todo caso solicito se espere el informe del mencionado equipo a los efectos de verificar el cumplimiento de la libertad asistida. Respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: ciertamente el adolescente ha incumplido y no tiene constancia alguna, solicito se tome en cuenta que es primera vez que se le llama a un control de cumplimiento y visto que el joven no se ha involucrado en nuevos hechos punibles, igualmente invocando el principio de excepcionalidad de la privación de libertad solicito se acuerde mantener la medida en libertad, en relación a IDENTIDAD OMITIDA, manifiesto que desde un principio el adolescente manifestó la voluntad de recuperarse de su condición de fármaco dependiente y visto que el joven se sometió a un tratamiento, solicito que se mantenga de igual forma el cumplimiento de las sanciones en libertad. Todo esto de conformidad con los principios establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, respecto al carácter educativo de las sanciones, De igual forma solicito que se les informe a los adolescentes de las consecuencias del incumplimiento de las sanciones hoy controladas. Así mismo solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.

En lo que respecta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que no obstante lo anterior, en el presente caso se observa que el adolescente de autos no justifico el incumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en el cual incurrió, puesto que, no consigno en el tiempo establecido la constancia de trabajo a la cual estaba obligado, efectuando una sola consignación al efecto en fecha 07-04-2009, no demostró que haya reiniciado sus estudios, y sólo acudió a una cita ante el Equipo Técnico multidisciplinario, y por otra parte en virtud de recaer sobre el mismo dos sentencias condenatorias, se evidencia de manera clara su carácter reincidente en la comisión de hechos punibles; aunado a que actualmente se le sigue nueva persecución penal por ante el juzgado de juicio de este sistema penal, en tal virtud y dada la no justificación de su incumplimiento a dos sentencias condenatorias, se declara procedente la imposición de la medida de Privación de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 622 en su Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se revocan las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, las cuales obedecen a la sentencia de fecha 17-08-2007 y decisión de fecha 14-07-2008, imponiéndose en este acto la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días. Y así se decide.

En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del sancionado a la medida de Reglas de Conducta impuesta, por cuanto no ha consignado constancia de trabajo actualizada, por otra parte, quien decide determina que su incumplimiento respecto la sanción analizada en su conjunto, es parcial, por cuanto ha cumplido cabalmente con la medida de Libertad Asistida, lo cual conlleva a determinar la voluntad del sancionado de dar cumplimiento a la sentencia en su conjunto, por cuanto consignó en una oportunidad constancia de trabajo, manifestando asimismo, haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado, y por último se toma en consideración el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del mismo a la medida de Reglas de Conducta impuesta, por cuanto no ha consignado constancia de trabajo actualizada ni ha demostrado el cumplimiento de la obligación de estudiar, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, así como la circunstancia de que su incumplimiento respecto la sanción analizada en su conjunto, es parcial, por cuanto ha cumplido cabalmente con la medida de Libertad Asistida, lo cual conlleva a determinar la voluntad del sancionado de dar cumplimiento a la sentencia en su conjunto, por cuanto consignó en una oportunidad constancia de trabajo, manifestando asimismo, haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado, y por último se toma en consideración el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.

En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si bien es cierto que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del mismo a la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta, por cuanto no ha consignado constancia de trabajo actualizada ni ha demostrado el cumplimiento de la obligación de estudiar, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, que no consta de autos que sobre el mismo recae otra sentencia condenatoria, así como el seguimiento de otro procedimiento penal en su contra, la circunstancia de que ha demostrado a través de la presentación a efectos videndi de certificado médico que fue recientemente en el mes de mayo próximo pasado herido de bala, así como la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, injustificado, y por último se toma en consideración el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.

Por último, en lo que atañe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si bien es cierto que aún cuando efectivamente se ha constatado un incumplimiento por parte del mismo a la medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta, por otra parte, quien decide observa que dicho adolescente desde un inicio del incumplimiento ha justificado el mismo, a través de la alegación y consignación de documentales que han demostrado que el adolescente en cuestión se encontraba incumpliendo la sanción pero que ello obedecía a la imposibilidad del cumplimiento de la sanción en razón de encontrarse el adolescente desde el 27-01-2009, interno en una institución de rehabilitación para superar el problema de adicción a las drogas, lo cual conllevó a la petición cierta efectuada por la defensa requiriendo la revisión de la sanción con el objeto de lograr la sustitución de la sanción por una menos gravosa. Asimismo, se valora la expresión voluntaria y espontánea del sancionado de querer sujetarse al cumplimiento de la medida, que no consta de autos que sobre el mismo recae otra sentencia condenatoria, así como el seguimiento de otro procedimiento penal en su contra, la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear su incumplimiento, injustificado, y por último se toma en consideración el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla, corrección esta que se puede por todo lo antes expuesto efectuar en libertad.


DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “A”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide: En primer lugar, respecto al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, revocar las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta que le fueran impuestas en decisión condenatoria de fecha 17-08-2007, así como, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueren impuestas en decisión de fecha 14-07-2008, en la cual se modifico la medida de privación de libertad, en virtud del incumplimiento injustificado de dichas medidas. En consecuencia, se impone la medida de Privación de Libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) meses y quince (15) días, en virtud de lo cual la fecha de culminación de dicha sanción será el día 25-11-2009, lo cual comenzara a computarse desde el día de hoy, el cual será cumplido en la Casa de Formación Acarigua I. En segundo lugar, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente consignar en el lapso de un mes constancia de trabajo o de estudio, estableciéndose que la medida de Libertad Asistida tiene como fecha de culminación el día 16 de diciembre de 2009, de haber un cumplimiento cabal y continuo de la misma. En tercer lugar, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente consignar en el lapso de un mes constancia de trabajo y de estudio, y una vez conste en el expediente que efectivamente acudió a la cita del 03 de junio de 2009, el tribunal procederá a dictar el cese. En cuarto lugar, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuerda Mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente acudir de manera inmediata al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los efectos de iniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se le concede el lapso de un mes para que consigne constancia de trabajo y de estudio. En Quinto lugar, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas e Conducta, en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena al adolescente acudir de manera inmediata al Equipo Técnico Multidisciplinario, a los efectos de iniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de igual forma se le ordena al adolescente consignar en el lapso de un mes constancia de trabajo y de estudio. En sexto lugar, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal acuerda fijar audiencia oral y privada para el día 23 de septiembre del presente año a las 9:15 a.m, queda notificada la representante legal y queda en la obligación de hacer comparecer al adolescente para la celebración de la audiencia, y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visto que ha sido imposible ubicar al adolescente a través de la coordinación de alguacilazgo, por cuanto cambió de domicilio, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en REBELDIA, en consecuencia se ordena la ubicación inmediata a través de los órganos de seguridad competentes en todo el territorio de la República, y si transcurren treinta (30) días y no se logra la ubicación del mencionado adolescente, se ordenará la respectiva orden de captura. Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la casa de formación Acarigua I, quien estará a la orden del tribunal de Juicio y de Ejecución de este sistema penal, se acuerda librar oficio a la Directora de la Casa de Formación y copias certificadas de la presente decisión. Por último, se ordena oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, informando que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, deben acudir a solicitar cita para iniciar el tratamiento respectivo. Se ordena oficiar al tribunal de juicio de este sistema penal informando que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue revocada las sanciones de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la de privación de libertad, por el lapso de dos meses y quince días en virtud de lo cual, la fecha de culminación de dicha sanción será el día 25-11-2009. Se le informa a los sancionados que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas en virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó a los sancionados si habían entendido a cabalidad lo tratado en esta audiencia, contestando cada uno por separado, que si. Líbrese lo conducente, publíquese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diez (10) días de agosto de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS


LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS