Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana HERSILIA DEL CARMEN JUAREZ DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la calle Principal con calle Maisanta del Barrio El Algarrobo, casa N° 03-86 del Municipio Ospino Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.634.507, en nombre propio y en representación de su hijo menor (se omite), actualmente de diecisiete (17) años de edad, y en nombre de todos los herederos HEGDUAR RAFAEL, EDUARDO ENRIQUE, ELSY GUINETTE CAMACARO JUAREZ, JHONNY EDUARDO CAMACARO PRIMERA y MANUEL EDUARDO CAMACARO PEREZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.691.280, V-15.691.282, V-17.260.473, V-12.240.806 y V-13.739.203, y la ciudadana NORIS DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.071.402, actuando en representación de su hijo menor (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, asistida por la Abogada ELSY GUINETTE CAMACARO JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.241, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO DEL CARMEN CAMACARO, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.925, que falleció ab-intestato en fecha 19-11-2006, según consta del Acta de Defunción N° 1.138 marcada con la letra “A”, que igualmente anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO DEL CARMEN CAMACARO, a su esposa HERSILIA DEL CARMEN JUAREZ DE CAMACARO y sus hijos HEGDUAR RAFAEL, EDUARDO ENRIQUE, ELSY GUINETTE CAMACARO JUAREZ, JHONNY EDUARDO CAMACARO PRIMERA, MANUEL EDUARDO CAMACARO PEREZ, (se omiten), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.691.280, V-15.691.282, V-17.260.473, V-12.240.806, V-13.739.203, y los dos últimos de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad; y e igualmente pide se interroguen a los testigos en su oportunidad presentará, sobre los particulares expresado en el escrito.
En fecha 15-06-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 30-06-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 15-06-09, en la cual aparece publicado en la página 10 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 16-07-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 20-07-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: FUENTES ANA MARIA y CASTILLO ANGEL AVELINO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Ospino del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.942.034 y V-1.635.187, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 121y 22, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido EDUARDO DEL CARMEN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.925, a su esposa HERSILIA DEL CARMEN JUAREZ DE CAMACARO y sus hijos HEGDUAR RAFAEL, EDUARDO ENRIQUE, ELSY GUINETTE CAMACARO JUAREZ, JHONNY EDUARDO CAMACARO PRIMERA, MANUEL EDUARDO CAMACARO PEREZ, (se omiten), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.691.280, V-15.691.282, V-17.260.473, V-12.240.806, V-13.739.203, y los dos últimos de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.