REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
EL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO
Acarigua, 26 de Agosto de 2.009
199º y 150º


Expediente Nº 1870-09

SOLICITANTE: LEONOR FILARDO MUJICA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.543.128, asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

SENTENCIA: Definitiva.

VISTOS.

Previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, vista la solicitud presentada la ciudadana LEONOR FILARDO MUJICA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la ciudad de Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-11.543.128, asistidos por el Abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, introdujeron por ante este Tribunal, escrito mediante el cual exponen que piensan asegurar el futuro de sus hijos (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), cuyas Partidas de Nacimientos acompaña en original anexas a dicha solicitud; y por cuanto tienen previsto contraer nupcias con el ciudadano GONZALO SEGUNDO GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.915, y para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Venezolano, el cual establece la obligación de designar un curador, para contraer matrimonio. Teniendo a su cargo la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de sus hijos, solicitan al Tribunal se le designe un CURADOR ESPECIAL, para que sus hijos, que para el referido otorgamiento se designe como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.713; abuela del adolescente y la niña (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL). Anexaron a su solicitud Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos del adolescente y la niña involucrada, Acta de de Defunción del ciudadano EDUARDO JOSE SUÑE GUERRERO, padre del adolescente y la niña antes mencionados, fotocopias de las Cédulas de Identidad. Manifiesta la urgencia del caso y que se habilite el tiempo necesario, por cuanto piensa contraer matrimonio en fecha 12-09-2009.
En fecha 17-08-09, se Admite dicha solicitud, designándose a la ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.713, CURADOR AD HOC del adolescente y la niña (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), quien deberá comparecer ante el Tribunal a dar su aceptación o excusa, y en el primer caso preste el juramento de Ley, se acordó oír al adolescente y la niña involucrada, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 20-08-09 comparece la ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO, plenamente identificada en autos; donde acepta el cargo de CURADOR AD HOC de sus nietos (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.
En fecha 20-08-09 comparece el adolescente y la niña (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), y manifiesta estar conforme con que su abuela materna LESBIA MUJICA DE FILARDO, los represente en relación a la solicitud hecha por su madre LEONOR FILARDO MUJICA.

DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y previa la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designa Curador AD-HOC a la Ciudadana LESBIA MUJICA DE FILARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.713, del adolescente y la niña (SE OMITE IDENTIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN LEGAL), le discierne el cargo y le confiere poder y todas las facultades correspondientes por derecho para que represente al adolescente y la niña antes mencionada a la ciudadana LEONOR FILARDO MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.543.128, sin extenderse en sus atribuciones o administrar los bienes en caso de que los haya, conforme al artículo 110 del Código Civil. Advirtiéndole que la presente designación no lo faculta para realizar Actos de Disposición, y que en caso de ser necesarios dichos actos deberá requerir Autorización Judicial expresa para los mismos. Así se Decide
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintiséis (26) días de Agosto de Dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez


Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
Juez Unipersonal N° 02 (De Guardia)

Secretaria de Sala

Abg. AUGUSTA MIRAGLIA.
Seguidamente se publicó en fecha y hora de Despacho siendo las 2:30 pm.- Conste: (Scria)
ZGQ/am/merlys
Exp. 1870-09