Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, venezolana, mayores de edad, hábil, domiciliada en la calle G, casa N° 4-42, de la Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.316.380, actuando en nombre propio, asistida por la Abogada ARELIS ZORRILLA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.367, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de REYES ANANIAS ABARCA HURTADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-4.384.687, que falleció ab-intestato en fecha 02-03-2009, según consta en el Acta de Defunción N° 321, que igualmente anexan a la solicitud, y quien era padre de CESAR ALEJANDRO ABARCA PEREZ, REYES YAHIR ABARCA PEREZ, REYES ALEXANDER ABARCA ALVAREZ, MIRNA YASMIN ABARCA ALVAREZ y su hijo premuerto JERSON EDUARDO ABARCA PEREZ, quien dejo tres hijos de nombres DAVID EDUARDO, DANIEL EDUARDO y GABRIEL EDUARDO ABARCA PIÑERO, motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REYES ANANIAS ABARCA HURTADO; a su esposa MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, a sus hijos CESAR ALEJANDRO ABARCA PEREZ, REYES YAHIR ABARCA PEREZ, REYES ALEXANDER ABARCA ALVAREZ, MIRNA YASMIN ABARCA ALVAREZ, actualmente de veinticinco (25), treinta y siete (37), y treinta y seis (36) años de edad; y sus nietos (se omite), actualmente de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad, hijos de su hijo premuerto JERSON EDUARDO ABARCA PEREZ; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunciones anexa a la solicitud.
En fecha 11-06-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-06-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 11-06-09, en la cual aparece publicado en la página 14 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 16-07-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 28-07-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: BEATRIZ AMADA MEDINA SILVA y PATRICIA DEL SOCORRO CANTILLO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Araure Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.446.664 y V-24.588.018, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.

DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido REYES ANANIAS ABARCA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.384.687, a su esposa MARINA TERESA PEREZ DE ABARCA, a sus hijos CESAR ALEJANDRO ABARCA PEREZ, REYES YAHIR ABARCA PEREZ, REYES ALEXANDER ABARCA ALVAREZ, MIRNA YASMIN ABARCA ALVAREZ, actualmente de veinticinco (25), treinta y siete (37), y treinta y seis (36) años de edad; y sus nietos (se omiten), actualmente de trece (13), nueve (09) y ocho (08) años de edad, hijos de su hijo premuerto JERSON EDUARDO ABARCA PEREZ; respectivamente lo cual consta en las Actas de Nacimientos, acta de matrimonio y acta de defunción en originales anexas a la solicitud y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.