En fecha 03-08-09, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, por MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, convenida por los ciudadanos MARIELA OSOLINA RODRIGUEZ RIERA y OSCAR ESIR SILVA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en pimpinela Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.416.116 y V-18.800.681, respectivamente, padres de las niñas (se omiten), actualmente de siete (07) y cinco (05) años de edad, y exponen: “Yo, MARIELA OSOLINA RODRIGUEZ RIERA, plenamente identificada, madre de las niñas antes mencionados, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento que anexa a dicha solicitud, manifestó que cede al padre de las niñas la custodia por cuanto las niñas viven con el desde hace seis años, considero que es una persona seria, responsable y sobre todo amorosa con ellas. Solicitaron ante Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente la Modificación de custodia de las niñas MARIANGELA CAROLINA SILVA RODRIGUEZ y MARIANYELI NOHEMI SILVA RODRIGUEZ, actualmente de siete (07) y cinco (05) años de edad. Es preciso aclarar que la madre seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de sus hijas. Igualmente se compromete a colaborar con los ocasionado por las niñas, y ejercer el derecho a visitas, para así tener contacto directo y personal con ellas; de conformidad con el Artículo 400 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano OSCAR ESIR SILVA LOZADA, exponen: “Acepto la Custodia de mis hijas antes mencionados, y me comprometo a cuidarlas protegerlas y educarlas”.
A los folios 2 y 3 corre agregado escrito realizado por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, por MODIFICACION DE CISTODIA, a los folios 4 y 5 corre inserta copia certificadas de las Partidas de Nacimientos de las niñas involucradas; a los folios 6 y 7corre inserta copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, solicitan que se Homologue el presente convenimiento de Modificación de Custodia, suscrita por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIELA OSOLINA RODRIGUEZ RIERA y OSCAR ESIR SILVA LOZADA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.416.116 y V-18.800.681, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que la ciudadana MARIELA OSOLINA RODRIGUEZ RIERA, queda obligado a contribuir con una Obligación de Manutención, compartir los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares que amerite sus hijas, al derecho de visitas de la cual goza el mismo, y seguirá ejerciendo la PATRIA POTESTAD de ella, las niñas (se omiten), actualmente de siete (07) y cinco (05) años de edad, estarán en el hogar de su padre el ciudadano OSCAR ESIR SILVA LOZADA, ubicado en el silencio Carrera 2.2 de febrero, Pimpinela Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-18.800.681. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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