REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de agosto de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, propuesta mediante endosatarios en procuración, por “INVERSIONES GOLDEN GATE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de septiembre de 1992, bajo el número 24, Tomo 144 A Segundo, contra “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 2 de febrero de 1996, bajo el número 20, Tomo 30 A, este Tribunal por auto del 4 de mayo de 2005, admitió la demanda.
Consta en autos que mediante diligencia del 24 de enero de 2006, el profesional del derecho CARMELO PIFANO, consignó poder acreditando su condición de apoderado de la demandada “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.”, en el que aparece que tiene conferida de manera expresa facultad para darse por citado y se dio por intimado. Desde esa fecha transcurrió sobradamente, el lapso de diez días de despacho para que la demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 4 de mayo de 2005.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 4 de mayo de 2005 y en consecuencia, CONDENA a la accionada “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.” ya identificada, a pagar a la accionante “INVERSIONES GOLDEN GATE COMPAÑÍA ANÓNIMA” también identificada, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 314.583,33) por el capital e intereses de la letra de cambio vencida el 18 de mayo de 2004 cuyo pago se les demanda en la presente causa. SEGUNDO: NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 94.375,00), por costas y honorarios de abogados, que son en bolívares fuertes las cantidades a cuyo pago se les intimó en el mismo auto de admisión.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de la misma, según lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. El lapso para interponer los recursos correrá, a partir de que conste en autos la última notificación.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González