REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de agosto de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, propuesta mediante apoderada, por ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 11.263.277, contra “AGROMETAL Y REPUESTOS PENAGOS, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Turén, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el número 46, Tomo 157 A y contra HERMES PENAGOS GARZÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 23.049.052, este Tribunal por auto del 14 de julio de 2009, admitió la demanda.
Consta en autos la intimación de los demandados el 29 de julio de 2009 y desde esa fecha transcurrió el lapso de diez días de despacho y el día que se le concedió por el término de distancia, para que la demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 14 de julio de 2009.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 14 de julio de 2009 y en consecuencia, CONDENA a los demandados “AGROMETAL Y REPUESTOS PENAGOS, C.A.” y HERMES PENAGOS GARZÓN ya identificados, a pagar solidariamente al accionante ERIK ENRIQUE RAN GARCÍA también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 607.499,97) por el capital e intereses de las letras de cambio vencidas el 20 de febrero de 2009, el 20 de marzo de 2009 y el 20 de abril de 2009 cuyo pago se les demanda en la presente causa. SEGUNDO: CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 151.874,99), por costas y honorarios de abogados, que son en bolívares fuertes las cantidades a cuyo pago se les intimó en el mismo auto de admisión.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González