REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIA MARIA PARRA y NIEVES MARIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 11.545.271 y 3.597.145 respectivamente.
Dicen los solicitantes, que en fecha 30 de junio de 1.994 contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Ospino (sic), establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Sabana Verde detrás de Colonial del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que procrearon dos (sic) (3) hijos todos mayores de edad y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 03 de julio del 2.009 y consta en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de julio del 2.009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JULIA MARIA PARRA y NIEVES MARIA PARRA, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 30 de junio de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Ospino, Acta nro. 28.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (3) días del mes de Agosto del dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 02:35 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste
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