REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: JESUS ALBERTO TORREALBA RIVAS y MILANGELA DIAZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.354.278 y 13.073.753 respectivamente, asistidos de abogado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando, que el día 18 de febrero de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Araure, del estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Matrimonio. Que fijaron su domicilio conyugal en Acarigua, estado Portuguesa. Que no procrearon hijo alguno, ni obtuvieron bienes de ninguna clase. Que decidieron de muto y cordial acuerdo. Que de conformidad con el artículo 189 del Código Civil se declare la separación de cuerpos.
En fecha 02 de septiembre de 2004, fue practicada la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 30 de julio de 2009, los ciudadanos JESUS ALBERTO TORREALBA RIVAS y MILANGELA DIAZ FERNANDEZ, asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de separación de cuerpos, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y no constando que los cónyuges se hayan reconciliado, es procedente en derecho, y así se declara la conversión solicitada.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO TORREALBA RIVAS y MILANGELA DIAZ FERNANDEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 18 de febrero de 2000, según consta de Acta de Matrimonio N° 43.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los tres días del agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m. Conste.
Secretaria