REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de agosto de 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de separación de cuerpos presentada por WILMER JOSÉ PÉREZ MALVACÍAS y XIOMARA RAMONA ALVARADO LINÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el caserío El Chigüire y titulares de las cédulas de identidad V 16.644.866 y V 17.617.908 se constata que desde el 24 de noviembre de 2005 cuando se requirió a los solicitantes señalar si procrearon o no hijos en el matrimonio, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento por solicitud de separación de cuerpos presentada por WILMER JOSÉ PÉREZ MALVACÍAS y XIOMARA RAMONA ALVARADO LINÁREZ, ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González