REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada mediante apoderado por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el número 13, Tomo 30 9 A VII, contra ROSARIO LANZA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Páez y titular de la cédula de identidad V 6.298.314, se constata que desde el 10 de noviembre de 2006 cuando al alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, manifestando que le había sido imposible localizarla, ha transcurrido más de un año sin que las partes impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLAS PROFINCA, C.A.” ya identificada, contra ROSARIO LANZA, también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González