REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-488.
SOLICITANTE: GARCÍA CASTILLO ESTEBA DE JESÚS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (19-02-2009), cuando el ciudadano GARCÍA CASTILLO ESTEBAN DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.073.948, asistido por la abogada en ejercicio FLORANGEL OVIEDO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.731, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al asentar mi nombre como JESÚS ESTEBAN, siendo lo correcto ESTEBAN DE JESÚS, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del mismo Estado), durante el año 2.003, es por ello que solicito la rectificación de mi acta de matrimonio de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de febrero de 2009, por auto admite por el procedimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar el cartel de citación, dejándose constancia que lo ordenado se cumplirá una vez que conste los fotostatos respectivos y la partida de nacimiento del solicitante.-
En fecha 04 de junio del presente año, compareció el solicitante y consigno los emolumentos para los fotostatos respectivos, asi como también copia certificada de su partida de nacimiento.-
En fecha 05 de junio de 2009, consignado como fueron los fotostatos y consignación de la partida de nacimiento se cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 26-02-09.-
En fecha 16 de junio de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha 18 de Junio de 2009, compareció el ciudadano ESTEBAN DE JESÚS GARCÍA, asistido de abogada y consignó el Cartel de citación debidamente publicado en el diario Ultima Hora.-
En fecha 06 de julio de 2009, por auto se abrió el juicio a pruebas.-
En fecha 21 de julio de 2009, compareció el ciudadano ESTEBAN DE JESÚS GARCÍA, asistido de Abogada y presento escrito de pruebas.-
En fecha 21 de julio de 2009, por auto se admitió el escrito de pruebas.-
En fecha 21 de julio de 2009, por auto el Tribunal, fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano ESTEBAN DE JESÚS GARCÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.073.948, casado, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar su nombre como: “JESÚS ESTEBAN”, siendo lo correcto “ESTEBAN DE JESÚS”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos, copia simple del acta de matrimonio del solicitante; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 323, de los ciudadanos JESÚS ESTEBAN GARCÍA CASTILLO y YURBIS CORINTIA CARDENAS LAMEDA, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de ESTEBAN DE JESÚS GARCÍA, N° 1251, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado portuguesa; copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano ESTEBAN DE JESÚS GARCÍA CASTILLO, que el verdadero nombre del solicitante es “ESTEBAN DE JESÚS” y no “JESÚS ESTEBAN; como aparece en su Acta de Matrimonio, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Matrimonios Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve.-Años 199° y 150°.-
El Juez,

Abg. Jose Gregorio Marrero Camacho.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy miércoles cinco de agosto del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.