PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000223

Al verificar los hechos narrados en la demanda, interpuesta por el ciudadano Pedro Mejias Pimentel, asistido del abogado Erslandy José Duran, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 134.163, este Juzgado por auto de fecha 29 de julio de 2009, atendiendo al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, libro despacho saneador atendiendo al artículo 123, en sus numerales tercero y cuarto, de la mencionada Ley Orgánica Procesal, en consecuencia, se exhorto al actor a indicar de manera clara y precisa:

1. Cuál es su pretensión; y en el caso que pretenda las indemnizaciones, producto de un accidente laboral, circunscribirse a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
2. O por el contrario, expresar si su pretensión se circunscribe solamente al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Es importante destacar lo que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales tercero y cuarto, al igual que los requisitos de forma que debe contener la demanda cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, establecidos en el mismo articulo, así:

“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:

1.- Naturaleza del accidente o enfermedad.
2.- El tratamiento médico o clínico que recibe.
3.- El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
4.- Naturaleza y consecuencias probables de la lesión
5.- Descripción breve de las circunstancias del accidente.

Ante el despacho saneador emitido por este Juzgado, el apoderado judicial del actor, en fecha 04 de agosto de 2009 consigna escrito de subsanación, en el que manifiesta que su representado “sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba ejerciendo sus labores como operador de la planta…” refiriendo que tal accidente le provoco fractura de Radio Discal Izquierdo, lo cual amerito intervención quirúrgica, ocasionándole, a su decir, una limitación parcial de la mano y dolor frecuente en ella, pretendiendo las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo ( LOPCYMAT).y Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, de la narración de los hechos realizada por el actor, se evidencia que pretende, a través de la demanda interpuesta, no solamente el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sino que también pretende ser indemnizado con ocasión al accidente laboral sufrido bajo la vigencia de la relación laboral, con la hoy demandada, Arenera San José C.A, quedando el actor obligado a cumplir con los requisitos de forma supra señalados y solicitados en el despacho saneador.


Con relación a los requisitos de la demanda, el procesalista A. Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, señala:

“Como se ha visto (…), la pretensión procesal es el objeto del proceso, y todas las conductas que intervienen organizadamente en el proceso, giran en torno a la pretensión. Así, la conducta principal del demandante consiste en hacer valer o plantear la pretensión; la del demandado, en oponerse a ella o satisfacerla; y la del juez, en examinarla en su mérito para acogerla o rechazarla.

Por ello, estos requisitos de forma de la demanda tienden a favorecer la mejor formulación de la pretensión por parte del demandante y se refieren a los tres elementos que configuran la pretensión procesal: los sujetos, el objeto y el título o causa petendi (…)”(Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. Pág. 29).

De la cita que precede, se desprende que la pretensión es el objeto del proceso y siendo este ultimo, un instrumento para la realización de justicia, que conlleva a la convivencia y la paz social, resolviendo los conflictos sometidos al conocimiento de la jurisdicción, a través de la demanda, esta debe cumplir con los requisitos mínimos, que permitan un claro debate procesal.

Si bien, el actor indica una serie de hechos que llevarían a este Juzgado a inferir que dio cumplimiento con algunos de los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente al accidente de trabajo, no es menos cierto, que el actor no acompaño efectivamente el informe medico al que hace referencia (folio 52 líneas 28, 29 y 30) tal como se desprende del comprobante de recepción de documentos (folio 51) y más aun, no acompaño el instrumento emanado del Órgano Administrativo facultado por Ley, (INPSASEL) que certifique la discapacidad parcial y permanente señalada en el escrito de subsanación, no dando cumplimiento con cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a concluir a este Juzgado que el actor no subsano conforme a lo ordenado. Así se establece.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece cuales son las competencias que tiene el INPSASEL, entre ellas; calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente, dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.

De igual modo, se indica en la referida Ley, que deberá previa investigación, mediante informe, calificar el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. En criterio reiterado de la Sala de Casación Social, con respecto a la certificación que otorga el INPSASEL, hoy día la calificación del carácter ocupacional del accidente o enfermedad, y el grado de discapacidad que se genere por el infortunio laboral (accidente o enfermedad), le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Así, con relación, a la pretensión de indemnización por el accidente laboral sufrido por el actor, es necesario, que la misma se fundamente en la certificación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), toda vez, que atendiendo a la discapacidad certificada por dicho instituto, se determinará el quantum de las indemnizaciones, además, se hace difícil buscar alternativas de resolución del conflicto, ante la ausencia total de dicho informe.

Reiterando, que el proceso es el instrumento para la realización de la justicia y verificado como fue, el contenido del presente expediente, y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro Mejias Pimentel, Titular de la cedula de Identidad N° 7.645.022. Así se decide. Publíquese y Regístrese.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria

Abg. Maria Olachea.