REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y LAS PARTES

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2009-000066.

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ARANGUREN TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.542.944.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 102.901.

DEMANDADAS: ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALERO (A.T.C.), C.A., PRONUTRICOS, C.A., VENEZOLANA DE GRANOS, C.A. y SERVICIOS MURMUQUENA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Abogada ANAYANCY APONTE, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro.- 105.652.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha once (11) de agosto de 2009, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, suscrita por los abogados ANAYANCY APONTE y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de las partes demandada-apelante y demandante-recurrente, respectivamente mediante la cual manifiestan, de manera voluntaria y sin coacción alguna, su intención de poner fin al presente asunto, a través de un acuerdo transaccional (F.141 y 142).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede a impartir la debida HOMOLOGACION, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los doce (12 días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,



Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria Acc.,



Abg. Francileny Blanco Barrios
En igual fecha y siendo las 03:15 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Acc.,



Abg. Francileny Blanco Barrios





OJRC/FBB/clau.-