REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000635
PARTE ACTORAS: RODRÍGUEZ PEROZA DENNI JAVIER, GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, ORELLANA SIRA PEDRO MIGUEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILLIAM RADAMES, ROMERO BARRIOS JOSÉ SANTIAGO, ARTEAGA RAFAEL ANTONIO, FLORES PÉREZ TEÓDULO RAMÓN, JIMÉNEZ HUGO GREGORIO, URBINA ÁLVAREZ JORGE LUIS, RODRÍGUEZ ZARATE ALFREDO JOSÉ, VARGAS RODRÍGUEZ WILFREDO JOSÉ, HEREDIA GALLEGO ARGENIS DEMETRIO, BRACHO MORILLO WILLIANS JOEL, MANZANO PÉREZ RITO JOSÉ, RODRÍGUEZ PEROZA LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILFREDO, GUARECUCO PIÑA JAVIER, HERNÁNDEZ QUIÑONEZ RODOLFO JOSÉ, HERNÁNDEZ QUIÑONEZ ALEXIS RAMÓN y ARIMI SUAREZ CÉSAR OSNORDO, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.797.408, V-12.965.546, V-16.862.430, V-13.073.213, V-12.528.073, V-12.965.786, V-13.555.839, V-8.657.861, V-15.492.263, V-7.330.541, V-12.446.738, V-14.540.877, V-15.214.624, V-10.721.701, V-19.799.496, V-12.091.180, V-14.773.621, V-12.092.787, V-14.980.182, V-16.840.621 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL RONDON Y ANTONIO ESTEBAN VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° 11.082.151, 14.880.475, INPREABOGADO n° 60.151 y 104.453
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA YARACUY C.A inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 15-01-1998, bajo el No 6, tomo 52 como ente controlante del grupo de empresas conformas por AGROPECUARIA CAÑO SECO C.A, AGRICOLAS LOS CAÑAVERALES C.A, AGRICOLA SAN LAZARO C.A, FINCA CAÑO SECO, FINCA CAJARITO, FINCA PALO BLANCO, FINCA PARICUA y INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 9.843.733, INPREABOGADO n° 54.635 y NORIS TAHAN, titular de la cedula de identidad N° 5.956.261, INPREABOGADO n° 26.748
MOTIVO: CESTA TICKETS

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia por ante este despacho del apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos: RODRÍGUEZ PEROZA DENNI JAVIER, GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, ORELLANA SIRA PEDRO MIGUEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILLIAM RADAMES, ROMERO BARRIOS JOSÉ SANTIAGO, ARTEAGA RAFAEL ANTONIO, FLORES PÉREZ TEÓDULO RAMÓN, JIMÉNEZ HUGO GREGORIO, URBINA ÁLVAREZ JORGE LUIS, RODRÍGUEZ ZARATE ALFREDO JOSÉ, VARGAS RODRÍGUEZ WILFREDO JOSÉ, HEREDIA GALLEGO ARGENIS DEMETRIO, BRACHO MORILLO WILLIANS JOEL, MANZANO PÉREZ RITO JOSÉ, RODRÍGUEZ PEROZA LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILFREDO, GUARECUCO PIÑA JAVIER, HERNÁNDEZ QUIÑONEZ RODOLFO JOSÉ, HERNÁNDEZ QUIÑONEZ ALEXIS RAMÓN y ARIMI SUAREZ CÉSAR OSNORDO arriba identificados, Abogado SAÚL RONDÓN, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. De igual manera comparece por la parte demandada AGRÍCOLA YARACUY C.A, su apoderada judicial Abogada MARBELLIS ARIAS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera. PRIMERA: Alega, el apoderado judicial de los actores Abogado SAÚL RONDÓN, que una vez sostenida reuniones privadas con cada uno de los demandante, y hecha una revisión por cada uno de los demandante sobre la fecha de ingreso, las inasistencias, los reposos médicos, los permisos remunerados o no remunerados y el disfrute de las vacaciones de cada una de los demandantes, se concluye que no son ciertas las cantidades demandas, sino que las misma deben ser ajustadas, de acuerdo a las conversaciones sostenidas con los demandantes. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la demandada AGRÍCOLA YARACUY C.A abogada MARBELLIS ARIAS que una vez realizado una exhaustiva revisión de manera pormenorizada y de forma individualizada por cada uno de los demandante sobre la procedencia de lo demandado, sobre la fecha de ingreso, las inasistencias, los reposos médicos, los permisos remunerados o no remunerados y el disfrute de las vacaciones de cada una de los demandantes, tomando en consideración que su representada en los años posteriores al 2006 daba o prestaba el servicio de comida a sus trabajadores a través de una comida servida y durante el año 2006 lo sustituyo por el cesta ticket, por lo que las cantidades demandadas no se corresponden con lo que realmente se le adeuda a cada uno de los demandantes. TERCERA: Alegan, los apoderados judiciales de las partes, que una vez verificado de forma conjunta, lo expuesto en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, y a los fines de llegar aun acuerdo, concluyen que las cantidades que se les adeuda a los actores RODRÍGUEZ PEROZA DENNI JAVIER, GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, ORELLANA SIRA PEDRO MIGUEL, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILLIAM RADAMES, ROMERO BARRIOS JOSÉ SANTIAGO, ARTEAGA RAFAEL ANTONIO, FLORES PÉREZ TEÓDULO RAMÓN, JIMÉNEZ HUGO GREGORIO, URBINA ÁLVAREZ JORGE LUIS, RODRÍGUEZ ZARATE ALFREDO JOSÉ, VARGAS RODRÍGUEZ WILFREDO JOSÉ, HEREDIA GALLEGO ARGENIS DEMETRIO, BRACHO MORILLO WILLIANS JOEL, MANZANO PÉREZ RITO JOSÉ, RODRÍGUEZ PEROZA LUIS ALFREDO, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILFREDO, GUARECUCO PIÑA JAVIER, HERNÁNDEZ QUIÑONEZ RODOLFO JOSÉ, HERNÁNDEZ QUIÑONEZ ALEXIS RAMÓN y ARIMI SUAREZ CÉSAR OSNORDO, son los que a continuación se especifican:

Nº Trabajadores Ley de Alimentación Total a Adeudar
1 RODRÍGUEZ PEROZA LUIS ALFREDO Bs 2.060,10 Bs 2.060,10
2 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILFREDO Bs 700,00 Bs 700,00
3 HERNÁNDEZ QUIÑONEZ RODOLFO JOSÉ Bs 800,00 Bs 800,00
4 BRACHO MORILLO WILLIANS JOEL Bs 800,00 Bs 800,00
5 JIMÉNEZ HUGO GREGORIO Bs 800,00 Bs 800,00
6 FLORES PÉREZ TEÓDULO RAMÓN Bs 700,00 Bs 700,00
7 ORELLANA SIRA PEDRO MIGUEL Bs 700,00 Bs 700,00
8 RODRÍGUEZ PEROZA DENNI JAVIER Bs 700,00 Bs 700,00
9 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ WILLIAM RADAMES Bs 700,00 Bs 700,00
10 RODRÍGUEZ ZARATE ALFREDO JOSÉ Bs 700,00 Bs 700,00
11 ROMERO BARRIOS JOSÉ SANTIAGO Bs 700,00 Bs 700,00
12 ARTEAGA RAFAEL ANTONIO Bs 700,00 Bs 700,00
13 ARIMI SUAREZ CÉSAR OSNORDO Bs 700,00 Bs 700,00
14 HERNÁNDEZ QUIÑONEZ ALEXIS RAMÓN Bs 700,00 Bs 700,00
15 GUARECUCO PIÑA JAVIER Bs 700,00 Bs 700,00
16 VARGAS RODRÍGUEZ WILFREDO JOSÉ Bs 700,00 Bs 700,00
17 GARCÍA VÍCTOR JOSÉ Bs 700,00 Bs 700,00
18 HEREDIA GALLEGO ARGENIS DEMETRIO Bs 700,00 Bs 700,00
19 MANZANO PÉREZ RITO JOSÉ Bs 6.315,60 Bs 6.315,60
20 URBINA ÁLVAREZ JORGE LUIS Bs 700,00 Bs 700,00
TOTAL A PAGAR BS. 21.275,70

CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar a los mencionado actores, las cantidad indicadas en el cuadro trascrito en la cláusula TERCERA, es decir, por los conceptos allí indicados como Total a Adeudar, lo que resultaron después de haber hechos las deducciones ya también especificadas, todo lo cual ofrece pagarlo a cada uno de los demandante mediante un pago único a efectuarse el día 18 de septiembre del 2009. QUINTA: El apoderado judicial de los actores declara estar conforme con los montos ofrecidos a pagar por la apoderada de la empresa, por haberlos revisado todo y cada uno con la apoderada judicial de la demandada así como con los demandantes y declara estar de acuerdo con la forma de pago aquí propuesta, por lo que solicita a la parte demandada de fiel cumplimiento a los pagos aquí convenido. SEXTA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con los pagos aquí acordados la demandada nada mas queda a adeudar a los demandantes por los conceptos aquí demandados, máxime cuando a partir del año 2.006 la demandada otorga a sus trabajadores la Ley de Alimentación mediante la figura del cesta ticket. SÉPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen en que cada una pagara a sus abogados los honorarios profesionales causados. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio, que nos expida copia certificada de la presente mediación y la devolución de las pruebas consignas en la oportunidad correspondiente.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por ultimo, se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas y las pruebas. Conste.


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