REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000412
PARTE DEMANDANTE: RUBEN GREGORIO LOBATON, titular de la cédula de identidad No.16.294.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON, titular de la cédula de identidad No. 12.265.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: CHINEZUELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fecha 06 de marzo de 1998, bajo el No. 10, Tomo 91-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR


En el día habil de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JAVIER TORREALBA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia por la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder cursante a los autos. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, ésta Juzgadora considerara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Agosto Dos Mil Nueve, a 198 años de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




En esta misma fecha fue agregado el Poder y publicada la sentencia, siendo las 10:30 a.m.
Conste.