REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000488
PARTE ACTORA: RAFAEL VIRGUEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 3.528.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, titular de la cedula de identidad N° 12.247.978 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.263.
PARTE DEMANDADA: OPTICA FLORIDA ACARIGUA SRL., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 1991, anotado bajo el No. 373, folios 35 al 37; representada por el ciudadano: FRANCISCO PABLO VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 5.251.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2009, presentada por el apoderado judicial de la parte actora Abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Lisbeys Rojas Molina Abg. Ehilin Romero Graterol
En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.
La Scria.
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