REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Agosto del 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2009-000523
PARTE DEMANDANTE: JOSEPH ADELSO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. ¬16.048.433.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.524.178 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.934.
PARTE DEMANDADA: PROTECNICA, C.A., sociedad anónima mercantil, domiciliada en Acarigua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de octubre de 1.990, bajo el No. 45, Tomo 30-A.
ABOGADA ASISTENTRE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 14 de Agosto de 2009, siendo las 2:30 p.m., comparece por ante este despacho la ciudadana ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060, asistiendo a la ciudadana: DAYANA PAEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.964.435 en representación de la PARTE DEMANDADA, Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos IVAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 6.524.178, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.934, asistiendo en este acto al ciudadano JOSEPH JOSÉ ADELSO en su condición de de la PARTE DEMANDANTE, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar por cuanto la demanda se encuentra admitida y la PARTE DEMANDADA se da por notificada en este mismo acto, manifestando ambas partes que renuncian al término establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un arreglo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representante de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada reconozco que el actor si presto sus servicios para mi representada PROTECNICA C.A,. Como consecuencia de lo anterior, acepto las pretensiones de Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional; utilidades, e intereses sobre prestaciones sociales contenido en el libelo de demanda y que damos por reproducidos; por lo que se ofrece pagar al actor la cantidad de Bs. 2.499,97 por concepto de prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 266,43 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 1.213,24 a razón de 27 días por un salario diario básico de Bs.43,33 por concepto de vacaciones y bono vacacional; la cantidad de Bs. 1.350 por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 433,30 por concepto de Bono Especial sin carácter salarial, lo que genera un total de Bs. 5.762,94. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA acepto el pago alegado y declaro que no tengo nada mas que reclamar por concepto de prestaciones sociales, pero insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda en lo que respecta al pago por enfermedad ocupacional, que se dan aquí por reproducidos. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA DEMANDADA a los fines de evitar y precaver cualquier otro litigio, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de Bs. 24.237,06 al ciudadano JOSEPH ADELSO JOSE; como pago de todas la pretensiones señaladas en el libelo de demanda en lo que a la enfermedad ocupacional se refiere. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA DEMANDADA, por una parte, reconoce el pretendido pago de prestaciones sociales alegado por LA PARTE DEMANDANTE, conviene también en cancelar el pago por indemnización por enfermedad ocupacional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente reclamada, reconociendo que la misma satisface sus expectativas y necesidades. CUARTA: Aceptado por el Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto cheque Nº 00193459 del banco Confederado por un monto de Bs. 30.000,00 a favor de JOSEPH ADELSO JOSE. QUINTA: En virtud del acuerdo alcanzado LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquellas; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como la ropa de trabajo. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente a la Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada. Por ultimo las partes solicitaron la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dió cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas.
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