REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Agosto 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000540.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 13.486.231.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.277.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de octubre de 1.990, bajo el No. 45, Tomo 30-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 14 de Agosto de 2009, siendo las 02:00 p.m., comparece a este acto de la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA, ANAYANCI APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.652, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 2009, inserto bajo el N° 49, Tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presente en copia fotostática simple, para que sea agregada a los autos. El funcionario judicial tuvo a su vista el original del Instrumento Poder que se consigna en copia y certifica que la copia es traslado fiel y exacto de su original. Igualmente, a este acto comparece el ciudadano CARLOS DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 13.486.231, en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido por el abogado, ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.277, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de admitir la presente demanda y en caso se admitirla, considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar por cuanto la demanda se encuentra admitida y la PARTE DEMANDADA se da por notificada en este mismo acto, manifestando ambas partes que renuncian al término establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, oído lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se admite la presente demanda. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quines expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un arreglo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificada y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, niego y rechazo que los demandantes hayan sido trabajadores al servicio de mi representada, así como rechazo la fecha de ingreso alegada por cada uno de ellos, y el presunto salario alegado. Como consecuencia de lo anterior, rechazo las pretensiones de Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional; utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones sociales contenido en el libelo de demanda y que damos por reproducidos; habida cuenta que jamás existió contrato de trabajo alguno entre mi representada y los demandantes. Lo cierto del caso es ciudadana Juez, que luego de hacer una investigación exhaustiva, mi representada averiguó que los demandantes verdaderamente prestaron servicios para una contratista contratada para que cargara y descargara las gandolas que transportan materia prima.”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insistimos en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconocemos que fue una contratista la que nos pagó nuestro salarios y contraprestaciones periódicas, así como, nos dio la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñamos, así como, también nos proveyó la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la existencia del contrato de trabajo con la empresa demandada”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre el carácter ocupacional de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico de derechos y beneficios laborales, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, y precaver cualquier otro litigio, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,°°) a la PARTE DEMANDANTE como bonificación especial única y sustitutiva de todas la pretensiones señaladas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que efectivamente prestó servicios para una contratista y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer el pretendido contrato de trabajo alegado por LA PARTE DEMANDANTE, ni la procedencia de los reclamos contenidos en el libelo de la demanda, conviene en cancelar la bonificación especial a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente reclamada, reconociendo que efectivamente prestó servicio para una contratista. CUARTA: Aceptado por la PARTE DEMANDANTE el pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA, ésta le hace entrega en este acto un cheque identificado con el No. 00193464 por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,°°), girado contra la cuenta corriente No. 0141-0149-76-1491001397. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con la contratista recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que ratifica tener duda razonable sobre el carácter ocupacional de su enfermedad. SEXTA: Las partes, solicitan al tribunal la homologación de la presente acta de mediación, así como la expedición de copia certificada.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto por cuanto la demandada dió cumplimiento integro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas y agregado el poder consignado por la parte demanda.
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