REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Agosto de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000453.
PARTE ACTORA: MASSIEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.144.997.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número 14.677.154, inscrita en el I.P.S.A. bajo en número 113.277.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19-11-1990, bajo el Tomo 8, Número 13 de los libros llevados por dicha oficina, representada por el ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 741.283
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, titular de la cédula de identidad nº 2.886.744, e inscrito en el I.P.S.A. 92.260
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la parte actora ciudadana: MASSIEL RODRIGUEZ, asistida por el Abogado: ENDER MASCAREÑO, ambos arriba identificados, y por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ comparece su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, arriba identificado cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica de Barquisimeto estado Lara, en fecha 29-06-2007, bajo el N° 58 Tomo 105 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, el cual presenta en copia para ser agregado a los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el apoderado judicial de la parte demanda reconoce los hechos alegados por la parte actora en la presente solicitud, conviene en la fecha de ingreso y de egreso indicada en la misma, asimismo reconoce que la relación de trabajo finalizó por despido, por lo que en este acto en representación de la parte patronal manifiesta que insiste en tal despido, correspondiéndole como consecuencia de ello la indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo como quiera que durante la relación laboral sostenida con la hoy accionante y en virtud de la finalización de trabajo, se generaron los beneficios establecidos en la Ley de Trabajo, la representación patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagarle los conceptos que se reflejan en la planilla de liquidación de prestaciones sociales el cual anexo en este acto, y que asciende la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTIOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.965,92). SEGUNDA: En este estado la parte actora asistida por su Abogado, toda vez que la parte patronal insiste en el despido, manifiesto que acepto la cantidad ofrecida en la cláusula anterior y que se refleja en la planilla que doy por reproducida en todas y cada una de sus partes, tanto en los conceptos como en los montos y cálculos realizados en la misma, no obstante a lo anterior, manifiesto en este acto que durante la relación laboral que mantuve con la accionada era beneficiaria del bono nocturno y que tal beneficio es excluido de la planilla consignada por la parte demandada en el calculo de los conceptos que se me ofrecen, asimismo reclamo el pago de los salarios caídos. TERCERA: Acto seguido, la representación patronal visto lo alegado por la parte actora en la anterior cláusula, siendo que fue excluido el bono nocturno que efectivamente le corresponde y los salarios caídos en el anterior ofrecimiento, ofrece pagar por éstos conceptos la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.635,96), el cual se encuentra depositado en un fideicomiso en cuenta aperturada en una identidad bancaria a nombre de la demandante. En este estado interviene la parte la parte actora y conviene en la cantidad ofrecida por la parte patronal por los conceptos anteriormente indicados. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de las cantidades ofrecidas en las cláusulas precedentes, pago en este acto mediante cheque signado con el N° 0070004326 girado contra la cuenta corriente N° 01580007160079999999 del banco central la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTIOS SESENTA Y CONCO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.965,92) y hago entrega de la autorización a los fines de que la actora se traslade a la entidad bancaria y haga efectivo el fideicomiso depositado en la cuenta aperturada a su nombre por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.635,96), por lo que el monto total a pagar es la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.601,89). QUINTA: Seguidamente la parte actora recibe de manos de la representación patronal el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción y recibe la autorización para el retiro del fideicomiso. SEXTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LAS PARTES COMPARECIENTES.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,