REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, trece (13) de Agosto del dos mil nueve.

ASUNTO: PP21-L-2009-000208.

Causa acumulada PP21-L-2009-000221.

PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.116.034 y CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.592

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A, SUCESIÒN SIGNORELI, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 56, Tomo 236-A, de fecha 17-01-2008, representada por su presidente ciudadano: LOPEZ SIGNORELI y LOPE SINGORELI Y FRANCO SINGORELI titulares de la cédula de identidad número 10.137.292


MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, se observa que en fecha 28/07/2009 conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 80 del Código de Procedimiento Civil se acordó la acumulación de las causas PP21-L-2009-000208 y PP21-L-2009-000221, por existir identidad de sujetos pasivos quedando como causa principal la signada con el número PP21-L-2009-000208, en tal sentido, siendo así las cosas este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

Con respecto a PEDRO ELIAS COLMENAREZ

Anexas al escrito libelar:


- Providencia administrativa Nº 054-09 de fecha 11/02/2009 dictada en el expediente 001-2009-01-00045 identificados en la parte superior izquierda como emanados de la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PEDRO ELIAS COLMENAREZ. Documental promovida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 18 al 23 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Adjuntas al escrito de pruebas:

- Escrito de solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el actor PEDRO ELIAS COLMENAREZ y auto de admisión correspondiente al expediente signado con Nº 001-2009-01-00045 identificado en la parte superior izquierda como emanado de la Inspectoría del Trabajo. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas a los folios 73 al 85 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por liquidación de derechos anuales laborales a nombre del ciudadano PEDRO ELIAS COLMENAREZ, con evidencia de firma ilegible e imposición de huella dactilar. Documental reseñada promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 86 de la primera pieza del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

- Convención Colectiva del Sindicato Integral Bolivariano de Trabajadores de la Construcción y Maquinarias Pesadas del estado Portuguesa (SIBTRACMAP 2007-2009). Documental reseñada inserta al folio 87 al 110 de la primera pieza del expediente. Con respecto a la promoción de la presente documental es imperioso mencionar que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento” y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida Convención no se admite como prueba y así se decide.

Con respecto a CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO:

Anexas al escrito libelar:


- Providencia administrativa Nº 054-09 de fecha 11/02/2009 dictada en el expediente 001-2009-01-00045 identificados en la parte superior izquierda como emanados de la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el actor CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO. Documental promovida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta a los folios del 18 al 21 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Adjuntas al escrito de pruebas:

- Constancia de registro de trabajador Trabajo en el Instituto venezolano de los seguros Sociales de fecha 04/12/2008 emitida a favor del ciudadano CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental promovida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 80 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de préstamos, emitidos a favor del ciudadano CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO, con evidencia de firma ilegible, correspondiente al año 1994. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 81 al 87 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibo de pago por concepto de liquidación de contrato de trabajo, emitidos a favor del ciudadano CLEMENTE AGÜERO, de fecha 23/12/1994, con evidencia de firma ilegible y sello húmedo. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 88 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Convención Colectiva del Sindicato Integral Bolivariano de Trabajadores de la Construcción y Maquinarias Pesadas del estado Portuguesa (SIBTRACMAP 2007-2009) inserta al folio 87 al 110 de la segunda pieza del expediente. Con respecto a la promoción de la presente documental es imperioso mencionar que nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha explicado reiteradamente que estas convenciones se encuentran inmersa en el principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, y por ello comprendidas dentro de la presunción iuris et de iure establecida en el artículo 2 del Código Civil, según al cual:”La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento” y con fundamento a que el derecho se presume conocido, sobre todo por el juez, lo que está consagrado como el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, y por tanto, las partes no tienen la carga de probarlo. Por tales razones la referida Convención no se admite como prueba y así se decide.

TESTIMONIALES
Con respecto a PEDRO ELIAS COLMENAREZ
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
• TOVAR TORREALBA JOSE TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.096.122.
• AGÜERO GUDIÑO CLEMENTE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.592.
• MENDEZ TORREALBA PASTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 12.965.622.
• CARMENZA ANAXIMENAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.690.
• CORDERO FELIPE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.100.471.

Con respecto a CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
• TOVAR TORREALBA JOSE TOMAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.096.122
• PEDRO ELIAS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.116.034
• MENDEZ TORREALBA PASTOR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 12.965.622
• CARMENZA ANAXIMENAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.690
• CORDERO FELIPE ANTONIO , titular de la cédula de identidad Nº 1.100.471

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los testigos los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A.

Con respecto a PEDRO ELIAS COLMENAREZ

- Legajo de recibos de pago por concepto de salario semanal identificados en la parte superior izquierda como emanados de la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A, emitidos a favor del ciudadano: PEDRO ELIAS COLMENAREZ periodo enero 2008 a noviembre 2008, con evidencia de firma ilegible. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas correlativamente A-1 al 37, insertas a los folios del 116 al 154 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de préstamo identificados en la parte superior central como emanados de la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A, emitidos a favor del ciudadano: PEDRO ELIAS COLMENAREZ meses enero, febrero, marzo , abril, junio, octubre y noviembre 2008. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas correlativamente B-1 al 7, con evidencia de firma ilegible, insertas a los folios del 155 al 161 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta Nº 1437 de fecha 18/12/2007 identificado en la parte superior central como emanada de de la Inspectoría del Trabajo con un anexo, relativo a acuerdo amistoso celebrado entre el ciudadano PEDRO ELIAS COLMENAREZ e INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A. Documentales promovidas marcadas C y D insertas al folio 162 y 163 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación dirigida al ciudadano LOPE SIGNORILE, representante legal de INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A. de fecha 26/02/2009, emitida entre otros, por el ciudadano: PEDRO ELIAS COLMENAREZ por medio de la cual expresaron renunciar a los cargos que venían desempeñando. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta al folio 164 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Escrito de solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos incoada por el actor PEDRO ELIAS COLMENAREZ y boleta de notificación del expediente signado con Nº 001-2009-01-00045 identificado en la parte superior izquierda como emanado de la Inspectoría del Trabajo. Documental promovida de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, inserta a los folios 165 al 167 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

Con respecto a CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO

- Legajo de recibos de pago por concepto de salario semanal identificados en la parte superior izquierda como emanados de la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A, emitidos a favor del ciudadano: CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO periodo enero a noviembre 2008. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas A-1 al 37, insertas a los folios del 121 al 157 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Legajo de recibos de pago por concepto de préstamo identificados en la parte superior central como emanados de la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A, emitidos a favor del ciudadano: CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre 2008. Documentales promovidas de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcadas B-1 al 10, insertas a los folios del 158 al 167 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Acta Nº 1434 de fecha 18/12/2007 identificado en la parte superior central como emanada de de la Inspectoría del Trabajo, relativo a acuerdo amistoso celebrado entre el ciudadano CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO e INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A. Documentales promovidas, marcadas C1 al 3, insertas al folio 168 al 170 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación dirigida al ciudadano LOPE SIGNORILE, representante legal de INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A. de fecha 26/02/2009, emitida entre otros, por el ciudadano: CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO por medio de la cual expresaron renunciar a los cargos que venían desempeñando. Documental promovida de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 171 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Escrito de solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el actor CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO y boleta de notificación del expediente signado con Nº 001-2009-01-00045 identificado en la parte superior izquierda como emanado de la Inspectoría del Trabajo. Documentales promovidas marcada F, insertas a los folios 172 al 174 de la segunda pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Con respecto al ciudadano PEDRO ELIAS COLMENAREZ

Solicita se oficie prueba de informe a:

1. A la SALA DE FUEROS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ubicada en la ciudad de Acarigua a los fines que indique sobre los siguientes particulares:

- Numero de expediente asignado a la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano PEDRO ELIAS COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.116.034 contra la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A.
- Fecha exacta con precisión de día, mes y año de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano PEDRO ELIAS COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nº 1.116.034 contra la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A.
- Qué salario manifestó devengar el reclamante PEDRO ELIAS COLMENAREZ, la fecha de ingreso y el cargo ejercido en su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.

Con respecto al ciudadano CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO

1. A la SALA DE FUEROS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO en la ciudad de Acarigua a los fines que indique sobre los siguientes particulares:

- Numero de expediente asignado a la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO titular de la cedula de identidad nª 4.966.592 contra la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A
- Fecha exacta con precisión de día, mes y año de la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoado por el ciudadano CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO titular de la cedula de identidad Nº 4.966.592 contra la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A.
- Que salario manifestó devengar el reclamante CLEMENTE RAMÓN AGÜERO GUDIÑO la fecha de ingreso y el cargo ejercido en su solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.

Con respecto a ambos actores:

2. A la CAMARA DE COMERCIO DE LA CONSTRUCCION ubicada en la Urbanización Altamira, avenida San Juan Bosco, Edificio Centro Altamira, piso 13 zona postal 1060 de la ciudad de Caracas, a los fines que indique sobre los siguientes particulares:

- Si la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 56, Tomo 236-A, de fecha 17-01-2008, se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio de La Construcción, con especificación de todos los aspectos que puedan interesar en caso si se encuentre inscrita o no en la Cámara de Comercio de la Construcción, la empresa INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A.


Medio probatorio antes detallado, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a la institución y organismo mencionados. Realícese las gestiones conducentes.


PRUEBAS APORTADAS POR LOS CO-DEMANDADOS LOPE SINGORELI y FRANCO SINGORELI

Es importante a este estadio destacar que fue consignado por la representación judicial de los codemandados LOPE SINGORELI y FRANCO SINGORELI sendos escritos constantes de un folio útil al inicio de la audiencia preliminar, agregados al folio 168 y 169 de la primera pieza del expediente, no obstante, del contenido del mismo no dimana la promoción de ningún medio de prueba, por tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

Consideraciones finales.


Este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.

Naydalí Jaimes


En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.


La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes


GBV/ mec