REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, cinco (05) de Agosto de dos mil nueve.

ASUNTO: PP21-L-2008-000335.

PARTE ACTORA: JACINTO COROMOTO SALAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.693.303.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MOTIASCA - INVERCANPA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/03/1999, bajo el Nº 1, Tomo 1-C.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE.

DOCUMENTALES

- Observa quien juzga que la parte demandante indica en su escrito de promoción de prueba promover “recibos de pagos, anexo marcada con la letra “A” así como Convención Colectiva suscrita entre SUSTRAPEVEP y CONSORCIO MOTIASCA -INVERCAMPA…”, no obstante, los mismos no se atisban insertos físicamente en el expediente. En tal sentido, haciendo una revisión del acta de inicio de audiencia preliminar cursante al folio 82, se divisa que en la misma se dejó constancia que la parte demandante no consigno anexos, por lo que consecuencialmente no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• YAJAIRA BORGE titular de la cédula de identidad Nº 3.865.702.
• SUJAILA VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.943.040
• NAUDIS DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 7.544.531

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los testigos los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.


PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que impongan sobre el conocimiento a éste Juzgado sobre los siguientes particulares:

• Si el ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.693.303 aparece registrado en el seguro, por quién aparece registrado y si el patrono es la empresa CONSORCIO MOTIASCA – INVERCANPA y su fecha de ingreso.

- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines que impongan sobre el conocimiento a éste Juzgado sobre los siguientes particulares:

• Si es cierto que la Convención Colectiva suscrita entre el Sindicato Unitario Profesional de Obrero y Empleados de los Peajes y la Vialidad en el estado Portuguesa (SUSTRAPEVEP) y CONSORCIO MOTIASCA – INVERCAMPA establece en la cláusula 8 textualmente: “UTILIDADES Y BONIFICACIÓN ESPECIAL ANUAL: “La empresa conviene con el Sindicato en cancelar a sus trabajadores y a partir de la firma del presente contrato quince (15) días sobre la base del salario estipulado por la Ley y setenta y cinco (75) días sobre la base del salario (s) básico (s) devengado al momento de nacerle el derecho por concepto de bonificación única, anual y especial”.
• Se solicita se envíe a este despacho copia certificada de la referida Convención Colectiva.

Medio probatorio antes detallado, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al organismo mencionado. Realícense las gestiones conducentes.



PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

• Todos los recibos de pagos, de las vacaciones y utilidades desde el inicio de la relación laboral a favor del ciudadano: JACINTO COROMOTO SALAS.

En observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.



- Legajo de recibos de pago por concepto de sueldo identificados en la parte superior izquierda unos emanados de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA PEAJE LA LUCIA y PEAJE LOS HIJITOS, otros como ADMINISTRADORA DE VIALIDAD C.A. PEAJE GUAIMARAL- LA LUCIA, emitidos a favor del ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS periodos 1998 hasta 2008. Documentales promovidas, marcadas A, insertas a los folios 103 al 271 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago por concepto de vacaciones identificado en la parte superior central unos emanado de la empresa ADMINISTRADORA DE VIALIDAD C.A. PEAJE LA LUCIA, otros como CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA PEAJE LOS HIJITOS, emitido a favor del ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS periodo 1999 a 2007. Documental promovida marcada B, insertas a los folios 272 al 281 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago por concepto de pago de utilidades identificado en la parte superior central unos emanado de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, otros como ADMINISTRADORA DE VIALIDAD C.A. PEAJE LA LUCIA, emitido a favor del ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS periodo 1997 a 2006. Documental promovida marcada C, insertas a los folios 283 al 296 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Recibos de pago y comprobantes de egresos por concepto de préstamos y anticipo de prestaciones sociales pago identificado en la parte superior central como emanado de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor del ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS periodo 2001 a 2003. Documental promovida marcada D, insertas al folio 298 al 322 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de registro de asegurado en el Nº 14-02 identificado en la parte superior izquierda INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero inscrito por empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitidos a favor del ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS. Documental promovida marcada E, inserto al folio 323 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación anual de prestaciones sociales de fecha 30/04/1999 y recibos de pago de fechas 07/01/98, identificados en la parte superior central emanado de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, emitido a favor del ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS. Documental promovida marcada F, insertas a los folios 325 al 328 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Carta de renuncia de fecha 14/01/2008 emitida por el ciudadano JACINTO SALAS dirigida a la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA. Documental promovida marcada G, inserta al folio 329 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planilla de liquidación anual de prestaciones sociales y comprobante de egreso y orden de cheque emitido a favor del ciudadano JACINTO COROMOTO SALAS. Documentales promovidas marcada H, insertas a los folios 331 al 335 de la primera pieza del expediente, que esta juzgadora admite de conformidad dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:

• MARCOS HURTADO titular de la cédula de identidad Nº 5.564.784.
• TIBISAY MARCHAN, no se indica cédula de identidad.
• LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.273.
• FRANCISCO CRUCES, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.021
• MILTON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.638.700.

Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los testigos los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

PRUEBA DE INFORME:

Solicita se oficie prueba de informe a:

BANCO PROVINCIAL sede Acarigua, a los fines que indique:

1. De la existencia de un contrato de fideicomiso de la empresa CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y sus trabajadores
2. Si dentro de los trabajadores que fueron incluidos en ese fideicomiso se encontraba el ciudadano JACINTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad Nº 15.693.303.
3. Igualmente informe las cantidades depositadas como capital y los dividendos que haya rendido el fideicomiso a favor del ciudadano JACINTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad Nº 15.693.303, así como los posibles retiros y la fecha en que los hizo y también los traspasos a su cuenta nómina de los intereses producidos desde la fecha de apertura hasta el cierre de la cuenta del ex trabajador JACINTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad Nº 15.693.303.
4. De la existencia de una cuenta nómina a favor del ciudadano JACINTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad Nº 15.693.303 indicando su número de cuenta nomina que tuvo con el CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA y los depósitos o traspasos dinerarios hechos por el CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA a esa cuenta nómina.

Medio probatorio atinente a pruebas de informes, que esta juzgadora admite, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a los organismos mencionados. Realícense las gestiones conducentes.


Consideraciones finales.

Este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio

Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria accidental.

Abg. Xioleidy Colmenarez


En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria accidental,

Abg. Xioleidy Colmenarez


GBV/mec/Xioc