PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000122

PARTE DEMANDANTE: Carmen Elena Altuve Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.957, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Evelio Montilla, en su carácter de Alcalde del Municipio.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Pedro Pablo Duran Castellanos, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el número 134.162.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy 03 de agosto de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Pedro Pablo Duran Castellanos, Síndico Procurador Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; haciendo constar que no se encuentra presente, la demandante, ciudadana Carmen Elena Altuve Rosales, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
El Síndico Procurador Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenado su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:




Síndico Procurador Municipal

Abg. Pedro Pablo Duran Castellanos


La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Luisa Olachea