PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000023


PARTE DEMANDANTE: José Caciano Fernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.724.438, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ramón José Barcos y Rosa Virginia Morillo, inscritos en el Inpreabogado con los números 104.081 y 136.911.
PARTE DEMANDADA: Elaboradora de Madera El Llano C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de noviembre de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 16-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Colinas Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.386.190.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Antonio Viña, Ramón Garcia Padilla y Osiris Colina de Foschi, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 38.474, 69.076 y 49.449.
MOTIVO: Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Daño Moral, Lucro Cesante.


Hoy, 05 de agosto de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Ramón José Barcos y Rosa Virginia Morillo, apoderados judiciales, del demandante, ciudadano José Caciano Fernández García; y por la otra el abogado Miguel Antonio Viña, apoderado judicial de la demandada Elaboradora de Madera El Llano C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, quienes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar si los apoderados judiciales de las partes tienen facultades para ello, constatando que tienen facultades para transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, en consecuencia, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen a través de la presente transacción, en dar por terminado el presente procedimiento, que intentara el ciudadano José Caciano Fernández García contra la sociedad mercantil Elaboradora de Madera El Llano C. A., por indemnizaciones derivadas de la accidente de trabajo el cual ocurrió en las instalaciones de la empresa en fecha 26 de junio del 2006, y que le produjo una discapacidad parcial y permanente, destacando el actor que fue oportunamente intervenido quirúrgicamente, cuyos gastos fueron cubiertos en su totalidad por la sociedad mercantil demandada Elaboradora de Madera El Llano C. A., así mismo, le fueron pagados los reposos correspondientes; en consecuencia, analizados todos y cada uno de los conceptos contenidos en la demanda, conviene la demandada en pagar al actor la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por todo el tiempo de la prestación de servicios, que incluye los conceptos de Antigüedad y sus correspondientes intereses, Vacaciones, Bono vacacional y utilidades; así mismo, conviene la demandada en pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL (Bs. 45.000,00), por los conceptos reclamados, vale decir, Indemnizaciones por accidente de trabajo, en virtud de la responsabilidad objetiva de conformidad con lo establecido en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Lucro Cesante; Daño Moral y Material, y cualquier Indemnización que fuere procedente por responsabilidad objetiva o subjetiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; manifestando las partes estar de acuerdo con los montos y conceptos establecidos; siendo que la cantidad total que pagará la demandada para dar por terminado el presente procedimiento es la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), cantidad que será pagada de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), el día 21 de septiembre de 2009; un segundo pago, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día 22 de octubre de 2009; y un tercer y último pago de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), el día 30 de noviembre de 2009; forma y cantidad de pago que es aceptada por la parte demandante.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente la parte demandante, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago recibido. Así mismo declara el trabajador demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Se hace constar que las partes reciben los escritos de pruebas y recaudos correspondientes.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. Ramón José Barcos

Abg. Rosa Virginia Morillo



Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Miguel Antonio Viña


La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Luisa Oleachea