JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 04 de Agosto del Año 2.009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ELSA NOHEMI RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.873.820, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: CARLOS LUIS AYALA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.491.434, y MARIA YOLEIDA AYALA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.040.871, se constata que la Ciudadana: ELSA NOHEMI RAMIREZ SANCHEZ, construyó sobre una parcela de terreno Municipal, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de DIECISEIS METROS (16 mts) de frente, por VEINTIDOS METROS (22 mts) de fondo, ubicado en la Avenida 7, entre callos 6 y 7, del Barrio La Manguera, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Avenida 7; SUR: Casa de Luis Ayala; ESTE: Casa y Solar del ciudadano Félix García y OESTE: Calle 7; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una Casa de Habitación con las características siguientes: Paredes de Bloques, techo de lamina acolanado, con cinco (05) ventanas de hierro y cuatro (04) puertas de hierro, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala Cocina-comedor, un (01) porche de platabanda, dos (02) Baños, todos los ambientes con piso de cerámica, garaje de ambos lados techado de acerolit con piso rustico, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 19.000.00). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Aprueba esta solicitud y declara estas diligencias bastantes, como titulo supletorio para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, así como de la presente decisión. Déjese copia certificada a los fines de su archivo. Devuélvase los originales a la solicitante. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil Nueve. 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y Regístrese.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se cumplió con lo ordenado.
SOLICITUD 26-2009 El Secretario Titular
|