JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 05 de Agosto del Año 2.009
198° y 150°
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ZORAIDA RAMONA HERNADEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.000.017, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los Ciudadanas: MALIGRO CAROLINA MEDINA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.602.311, y LUDIN DEL CARMEN TOLEDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.256.296, se constata que la Ciudadana: ZORAIDA RAMONA HERNADEZ LINAREZ, construyó sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 mts), de frente por TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (39,80 mts), de fondo; ubicado en la calle 15, casa N° 2-24, alinderado de la siguiente manera; NORTE: Casa y Solar de Margeris de Calderón; SUR: Casa y Solar de Alba Inés Montenegro; ESTE: Calle 15, su frente, y OESTE: Río Sarare; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una casa, con piso de baldosas, techo de platabanda, paredes de bloque con baldosas, una sala, un comedor, una cocina, seis cuartos, tres baños, nueve puertas de madera, diez ventanas panorámicas con protectores de hierro, un porche con baldosas, un garaje con piso de caico y techo de acerolit con vigas de hierro, cercada de bloque y hierro, invirtiendo en la construcción de la misma, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300.000.00). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, copie esta decisión y entregue estas diligencias a la solicitante. Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil Nueve. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se cumplió con lo ordenado.
SOLICITUD 24-2009 El Secretario Titular
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