REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Araure, 12 de Agosto de 2009
SOLICITUD 1.124-009

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ PIMENTEL y RUDY OMAIRA HERNANDEZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 12.089.288 y 12.266.751, en el mismo orden, domiciliado el primero en la Urbanización Villa Colonial, Casa N° C55, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Villas del Pilar, Segunda entrada de los tetras, calle 11 con Avenida Principal, Casa N°. 1061D, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistidos por el abogado Iván Dario Patiño B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 136.915.

Dicen los solicitantes, que en fecha 20 de agosto de 2001 (Sic), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirieron bienes, y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 4, Casa N°. 126, Barrio Las Palmitas, Araure Estado Portuguesa, que se separaron desde el mes de Marzo del año 2002, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 13 de julio de 2009 ordenándose a tal efecto, la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de julio de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 07 y 08), y en fecha 30/07/2009, señaló no tener objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ PIMENTEL y RUDY OMAIRA HERNANDEZ YEPEZ.

Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 30/07/09, riela al folio 9, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.


Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO GONZALEZ PIMENTEL y RUDY OMAIRA HERNANDEZ YEPEZ, asistidos por el abogado Iván Dario Patiño B., ya identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 20 de agosto de 2001 ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº. 263 de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Abg. BELKIS C. MARTORRELLI B.



El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ




Siendo las 3 y 15 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste.
(Scría)







Solicitud N°. 1124-009.-
BMB/jc