REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ARAURE

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN formulada por la ciudadana ANGELA RAMONA TORRES de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.117.007, asistida por la abogada ROSARIO PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.517, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.054, este Tribunal observa:

La prenombrada solicitante alega que en fecha 28 de febrero de 2004, falleció el ciudadano JOSÉ LEONIDA PÉREZ PEROZA, según consta del Acta de Defunción registrada bajo el N° 185, por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo el caso que en dicha acta se incurrió en el error involuntario de transcribir: Deja dos hijos de su matrimonio de nombres Marlene Y Pastor, siendo lo correcto No deja Hijos alguno, además donde se lee viudo de Petra Travieso de Pérez , siendo lo correcto Casado, así mismo donde se lee El finado Deja Bienes, siendo lo correcto El finado No deja Bienes.

En este sentido, pasa esta juzgadora a analizar las pruebas presentadas por la solicitante y que fueron acompañadas en la solicitud en cuestión:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 92, de los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS PÉREZ PEROZA y ANGELA RAMONA TORRES SÁNCHEZ, registrada en fecha 10 de abril de 1989 (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a quien juzga en la referida Acta de Matrimonio fueron asentados los nombres JOSÉ LEONIDAS PÉREZ PEROZA y ANGELA RAMONA TORRES SÁNCHEZ .



2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 185 del ciudadano JOSÉ LEONIDA PÉREZ PEROZA, registrada en fecha 29 de febrero de 2004 (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a quien juzga en la referida Acta de Defunción fue asentado entre otros lo siguiente: viudo de Petra Travieso de Pérez; Deja dos hijos de su matrimonio de nombres Marlene Y Pastor, mayores de edad; El finado Deja Bienes.

3.- Prueba de Testigos:

3.1.- En fecha 29 de julio de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana VALENTINA DEL CARMEN GALÍNDEZ, expuso: “Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante años a la ciudadana ANGELA RAMONA TORRES DE PÉREZ”; “Si se y me consta que al momento de asentar en la referida Acta de Defunción No deja hijos algunos, se cometió el error de asentarlo así: Deja dos hijos en su matrimonio de nombre Marlene y Pastor, cuando lo correcto es No deja Hijos alguno, además donde dice viudo de Petra Travieso de Pérez, debe decir que era Casado que es lo correcto, y donde dice El finado Deja Bienes, debe decir El finado No deja Bienes, que es lo correcto”; “Me consta porque la conozco desde hace muchos años, que ella fue casada con ese señor, también por el acta de matrimonio, y se que no tiene hijos” (folios 23 y 24).

3.2.- En fecha 29 de julio de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN GALÍNDEZ, y expuso: “Correcto, si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace muchos años a la ciudadana ANGELA RAMONA TORRES DE PÉREZ”; “Si se y me consta que al momento de asentar en la referida Acta de Defunción No deja hijos algunos, se cometió el error de asentarlo así: Deja dos hijos en su matrimonio de nombre Marlene y Pastor, cuando lo correcto es No deja Hijos alguno, además donde dice viudo de Petra Travieso de Pérez, debe decir que era Casado que es lo correcto, y donde dice El finado Deja Bienes, debe decir El finado No deja Bienes, que es lo correcto, todo eso es cierto”; “Porque la conozco”. (folios 25 y 26).

Los testigos en cuestión si bien son contestes en sus declaraciones, merecen fe a quien juzga por cuanto los testimonios rendidos guardan relación con los hechos invocados en la solicitud, todas que afirman que conocen a la solicitante desde hace bastante tiempo y que ésta se casó con el ciudadano José Leonida Pérez Peroza, no dejó hijos, ni bien alguno.

En consecuencia, al haberse hecho constar en el Acta de Defunción N° 185 perteneciente al de cujus ciudadano JOSÉ LEONIDA PÉREZ PEROZA, de manera errónea viudo de Petra Travieso de Pérez, y su estado civil omitido casado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 92, de los ciudadanos JOSÉ LEONIDAS PÉREZ PEROZA y ANGELA RAMONA TORRES SÁNCHEZ, registrada en fecha 10 de abril de 1989; los testimoniales de los ciudadanos VALENTINA DEL CARMEN GALÍNDEZ y JOSÉ DE LA CONCEPCIÓN GALÍNDEZ, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación formulada, considera esta juzgadora que tal rectificación es procedente.

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 185 del ciudadano JOSÉ LEONIDA PÉREZ PEROZA, registrada en fecha 29 de febrero de 2004, formulada por la ciudadana ANGELA RAMONA TORRES SÁNCHEZ ampliamente identificada en autos, por consiguiente, se ordena la rectificación de dicha acta de defunción, en el sentido que debe tenerse como lo correcto lo siguiente: Casado y no viudo de Petra Travieso de Pérez; No deja Hijos alguno y no Deja dos hijos en su matrimonio de nombres Marlene y Pastor; El finado No deja Bienes y no El finado Deja Bienes, como erróneamente fue asentado.

Se ordena oficiar al Jefe del Registro Civil del municipio Araure y al Registrador Principal ambos del estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por vía de nota marginal el Acta de Defunción N° 185 de fecha 29 de febrero de 2004, en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por los mismos, en los términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas


de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado el Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Araure, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Scría.



ASR/OPG/edith
Solicitud N° 1044-09