REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 4 de agosto de 2009
190° y 150°


SOLICITUD 1.117-09

Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CLAUDIO MARCELO CONTRERAS VÁSQUEZ y ESTHER ARMINDA GUTIÉRREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.663.334 y V-11.075.559, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada SORAYA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.104.

Afirman los solicitantes, que en fecha 14 de octubre de 1988 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del municipio Esteller del Estado Portuguesa, fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Baraure, sector 3, casa N° 12, Araure, municipio Araure del estado Portuguesa. Prosiguen señalando que de esa unión matrimonial procrearon un hijo de nombre CLAUDIO EDUARDO y durante la comunidad no adquirieron bienes. Que desde el 15 de enero de 1991 por circunstancias que no vienen al caso mencionar se separaron por lo que a partir de esa última fecha no ha habido vida en común entre ellos llegando al extremo de vivir cada uno en domicilios separados y que tal situación los lleva a acudir ante este Tribunal a solicitar su divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil (folio 1).

La solicitud en cuestión fue admitida en fecha 9 de julio de 2009 ordenándose a tal efecto, la citación del Fiscal del Ministerio Público (folio 4).

En fecha 13 de julio de 2009 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por citada (folios 6 y 7), para lo cual compareció ante este Tribunal el día 20/7/2009 y manifestó mediante diligencia no tener objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por los prenombrados solicitantes (folio 8).

Por lo que al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho desde el año 1991, esto es, por mas de diez (10) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, tal como consta en diligencia de fecha 20/07/09, riela al folio 07, considera esta juzgadora que la solicitud de divorcio formulada en el presente caso con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es procedente Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CLAUDIO MARCELO CONTRERAS VÁSQUEZ y ESTHER ARMINDA GUTIÉRREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.663.334 y V-11.075.559, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa y asistidos por la abogada SORAYA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.104, y por consiguiente, DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos el día 14 de octubre de 1988 ante la Prefectura del municipio Esteller del estado Portuguesa, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 96, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 184 ejusdem. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Ángela Sosa Ruíz.


El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, y se registró la misma, tal como fue ordenado. Conste.
(Scría).



Solicitud N°. 1117-09.-
ASR/omar