REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




EXPEDIENTE : 5053

SOLICITANTES: ABEL JOSE PEROZO ROJAS y MERCEDES
DEL CARMEN LA VECCHIA MIRABAL

MOTIVO DIVORCIO 185-A



SENTENCIA DEFINTIVA

MATERIA: CIVIL



Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Mayo del Dos Mil Nueve (28-05-2009), cuando los Ciudadanos: ABEL JOSE PEROZO ROJAS y MERCEDES DEL CAMEN LA VECCHIA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.644.935 y V-11.078.839, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Tamara Rosabel Suárez Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.391, respectivamente. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de siete (07) años, separados sin hacer vida en común.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Mayo del Dos Mil Nueve (28-05-2009), cuando los Ciudadanos: ABEL JOSE PEROZO ROJAS y MERCEDES DEL CAMEN LA VECCHIA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.644.935 y V-11.078.839, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Tamara Rosabel Suárez Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.391, respectivamente. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de siete (07) años, separados sin hacer vida en común.-


La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, 16 de Julio de mil novecientos noventa y siete (16-07-1997) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Marzo del año 2002, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre sí, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-