REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 5051
SOLICITANTES PEDRO DAMIAN ESCOBAR JAIME Y ROSA COROMOTO MARTINEZ de ESCOBAR.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Veintiuno de Mayo del Dos Mil Nueve (21-05-2009), cuando los Ciudadanos: PEDRO DAMIAN ESCOBAR JAIME y ROSA COROMOTO MARTINEZ DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.004.519 y V-7.545.653, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Javier Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130567. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, 23 de Abril de mil novecientos setenta y tres (23-04-1973) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Febrero del año 1979, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre sí, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MIGUEL ANGEL, mayor de edad, .- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
|