REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 5068
SOLICITANTES HERMELINDA BEATRIZ HERRERA MORA Y JOSE ELEUTERIO FINAMOR RODRIGUEZ.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Dieciocho de Junio de Dos Mil Nueve (18-06-2009), cuando los Ciudadanos: HERMELINDA BEATRIZ HERRERA MORA Y JOSE ELEUTERIO FINAMOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.951.020 y V-4.195.448, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio BELKIS ESPINOZA DE TOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.909. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día 13 de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve (13-09-1979) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Enero del año 2004,se separaron de hecho y cada uno fijó su residencia en lugares diferentes el uno del otro, permaneciendo de esa manera hasta la presente fecha y no ha habido entre ellos reanudación de su vida conyugal por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo no continuar con esta relación donde la vida en común no era ni es posible, habiendo tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma y por eso, invocan su voluntad de divorciarse.- Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre LEONARDO JOSE FINAMOR HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.347.670 .- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
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