EXP. NRO. 875-2009.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: FRANCA MARIA NAPOLITANO CAMMARATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.850.843.
ABOGADO ASISTENTE: FANNY BONILLA MENDOZA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Mediante escrito la ciudadana FRANCA MARIA NAPOLITANO, asistida por la Abogado en ejercicio FANNY BONILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 49.359, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.949.375, demanda la rectificación del acta de matrimonio inserta con el Nro. 4, en fecha 19 de Septiembre de 2004, que contrajo ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, Piloto Comercial, de este domicilio, natural de Caracas, conde nació el día 16 de Febrero de 1971, hijo de Gabino González y de María Marina Salas y titular de la cédula de identidad Nro. 10.533.379, alegando que se omitió indicar el lugar y fecha de su nacimiento. Acompaña copia certificada del acta del referido matrimonio e igualmente acompaña copia certificada de su partida de nacimiento.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, para que comparecieran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de la publicación y consignación del cartel.
Consta al folio 7 una diligencia de fecha 25 de Junio de 2009 mediante el cual la parte actora consigna el cartel de emplazamiento, publicado en el Diario El Nuevo País, de amplia circulación en el País, cuyo lapso de comparecencia transcurrió durante los días 26, 29 y 30 de Junio de 2009, 02, 03, 06, 07, 09, 10 y 13 de Julio de 2009, sin que ninguna persona se haya hecho parte.
Durante el lapso probatorio de diez (10) días de despacho, establecido de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrió durante los días 14, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 28, 30 y 31 de Julio de 2009, la parte actora promovió la testimonial de las ciudadanas MILDRED BARCO y CARMEN OLIVIA PEÑALVER, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.659.669 y 10.640.399.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2009 el Tribunal, considerando que la promoción de la prueba testimonial antes referida fue realizada al noveno día de despacho del lapso probatorio de diez días, resolvió inadmitirlas, en razón de no existir lapso útil para la recepción del testimonio, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento, la oportunidad se debe fijar para el tercer día de despacho siguiente a la admisión.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2009 se fijó la causa para sentencia dentro del lapso de cinco días de despacho siguientes. Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva, se hace previas las consideraciones siguientes:
Ciertamente, en el acta de matrimonio, cuya rectificación se demanda, cuya copia certificada se aprecia como prueba de su contenido conforme a lo establecido en los Artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil, no consta el lugar y fecha de nacimiento de la demandante, los cuales son de impretermitible indicación conforme a lo previsto en el Numeral 1° del Artículo 89 del Código Civil. La demandante aspira que se rectifique dicha acta en el sentido de insertar que su lugar de nacimiento es la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que nació el día 16 de Abril de 1974. Como instrumento probatorio de la certeza del lugar y fecha de nacimiento de la demandante FRANCA MARIA NAPOLITANO CAMMARATA, acompaña copia certificada de su partida de nacimiento Nro. 1.245, inserta en fecha 25 de Junio de 1974 ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa. Dicha copia certificada que se aprecia como prueba de su contenido conforme a lo establecido en los Artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil, contiene mención que la ciudadana MARIA CAMMARATA DE NAPOLITANO presentó una niña que nació en el Centro Médico Acarigua el día 16 de Abril de 1974, que lleva por nombres FRANCA MARIA, que es su hija y de su esposo LUIS NAPOLITANO.
Ahora bien, existiendo conformidad entre las menciones de dicha acta de matrimonio y de la partida de nacimiento, en cuanto a la identificación de los padres de la demandante y que igualmente la persona a que se refiere tiene por nombres FRANCA MARIA y que sus apellidos son NAPOLITANO CAMMARATA, es procedente la rectificación solicitada y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por disposición de lo establecido en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y Numeral 1° del Artículo 89 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda que por rectificación de su acta de matrimonio interpuso la ciudadana FRANCA MARIA NAPOLITANO CAMMARATA y, en consecuencia SE RECTIFICA el acta de matrimonio Nro. 4, inserta en fecha 19 de Septiembre de Dos Mil Cuatro ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el sentido de insertar que el lugar de nacimiento de la demandante FRANCA MARIA NAPOLITANO CAMMARA es la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que nació el día 16 de Abril de 1974.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La Secretaria, Abg. Melania Escalona. (Fdo.) firma ilegible. Se publicó siendo las 11:00 antes-meridien. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 21 de Septiembre de 2009. 199.° y 150.° Firme la sentencia pronunciada en fecha 11-08-2009, expídase por Secretaría copia certificada de dos (2) ejemplares de la referida sentencia como del presente auto y remítase un ejemplar a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Portuguesa y el otro a la ciudadana Juez Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se estampe la nota marginal ordenada en el Artículo 502 del Código Civil. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El Secretario Accidental, Abg. José Samir Abouras Totúa. (Fdo.) firma ilegible. Se dió cumplimiento a lo ordenado. Con Oficio Nro. 333-2009 se remite una copia certificada de la sentencia al Registrador Principal de Registro Público del Estado Portuguesa y con Oficio Nro. 334-2009 se remite el otro ejemplar a la ciudadana Juez Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CONSTE: (Scrio. Acc.), (fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.