EXPEDIENTE NRO. 889-2009.







LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, Abogado, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.555.814.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: ADELA MARGARITA HERRERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 17.783, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.868.516.
PARTE INTIMADA: PAULA DEL CARMEN JIMENEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Páez, Nro. 16-09, frente al Terminal de Pasajeros, Ospino, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 11.398.814.
ABOGADO ASISTENTE DE LA INTIMADA: PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 111.917, domiciliado en Ospino, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 15.399.461.

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de Agosto de 2009, inserta a los folios 16 y 17, mediante el cual la demandada PAULA DEL CARMEN JIMENEZ YEPEZ conviene en la demanda planteada en su contra por la ciudadana MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, así como la proposición de pagarle Bs. 9.000,oo por los conceptos siguientes: Bs. 6.100,oo correspondiente al monto de la letra de cambio; Bs. 249,oo correspondiente a los intereses moratorios; Bs. 1.500,oo correspondiente a los gastos de Perito y Depositaria Judicial y Bs. 1.151,oo correspondiente a honorarios de Abogados, de la siguiente manera: Bs. 3.000,oo a la firma del convenio; Bs. 1.000,oo para el día 06 de Septiembre del año 2009; Bs. 2.000,oo para el día 06 de Octubre del año 2009 y Bs. 3.000,oo para el día 06 de Noviembre del año 2009, lo cual fue aceptado por la parte actora, se observa:
Al ser reconocida la obligación contenida en la letra de cambio Nro. 1/1, emitida en Acarigua el día 05 de Agosto de 2008, por Bs. 7.600,oo, a la orden de la demandante MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 05 de Octubre de 2008, que la demandada PAULA DEL CARMEN JIMENEZ YEPEZ ofreció pagar al igual que los intereses de mora y honorarios de Abogados para las fechas antes indicadas y que ese convenimiento a la demanda es puro y simple, sin términos, ni condiciones ni modalidades, es procedente impartirle la homologación, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declarar terminado el proceso de cognición y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento a la demanda realizado por la ciudadana PÁULA DEL CARMEN JIMENEZ YEPEZ, antes identificada y declara terminado el proceso de cognición.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 199.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.






La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



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(Scria.).





Jsat.-