EXP. NRO. 866-2009.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE ACTORA: DIOSA COROMOTO MUSSET LISCANO, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en el Edificio Residencia Río, Primer Piso, Apartamento Nro. 4, situado en la calle 31, cruce con Avenida 32, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 5.365.154.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: IRMA COROMOTO LINARES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 134.267 y titular de la cédula de identidad Nro. 17.944.990.
PARTE DEMANADA: CARMEN JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida 52, Casa Nro. 26, Sector Fé y Alegría, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 9.563.465.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 49.748 y titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.605.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Mediante diligencia inserta al folio 10 y vuelto, suscrita en fecha 11 de Agosto de 2009, consta que la demandada, ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERO, antes identificada, convino en la demanda planteada en su contra por la ciudadana DIOSA COROMOTO MUSSET LISCANO, por el cobro de una letra de cambio signada con el Nro. 1/1, emitida en la ciudad de Acarigua en fecha 15 de Enero de 2009, para ser pagada el día 15 de Abril de 2009, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) e igualmente convino en pagar la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99,99) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del Artículo 456 del Código de Comercio, que comprende la mora desde el día 15 de Abril de 2009 al 15 de Julio de 2009; en pagar los honorarios de Abogados calculados en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y propuso a la parte actora pagar las cantidades expresadas, los intereses de mora desde el día 15 de Julio de 2009 hasta el día 10 de Diciembre de 2009, que suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 161,09) para un total de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 8.261,51) y los honorarios de Abogados de esta cantidad al veinticinco por ciento (25%) que resultan ser DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.065,37), para un total general de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.326,88), de la siguiente manera: para el día 25 de Noviembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y para el día 10 de Diciembre de 2009 la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.326,88). Consta igualmente que dicha proposición de pago fue aceptada por la ciudadana Abogado IRMA COROMOTO LINARES MEJIAS, con el carácter expresado y, por último, las partes convienen que en caso de ejecución forzosa se efectúe con el justiprecio realizado por un solo perito y el remate con base a la publicación de un solo cartel, para decidir sobre la procedencia o no de la homologación solicitada por las partes, se observa:
El convenimiento a la demanda realizado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERO ha sido en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades y, por otra parte, actuaron las partes en el ejercicio de su capacidad negocial. Además, la pretensión de cobro no resulta ser de causa ilícita y está tutelada por el ordenamiento jurídico venezolano.
Por tales razones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado a la demanda por la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVERO en fecha 11 de Agosto de 2009.
Expídase copia fotostática certificada a las partes tanto del acta del convenimiento aludido como de la presente sentencia.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.


La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.


Se publicó siendo las 2:00 post-meridien. CONSTE:

(Scria.).


Jsat.-