EXP. NRO. 919-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
PARTE ACTORA: MARIA MARGARITA ARDUO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida 26 entre Calles 33 y 34, Nro. 46-97, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 5.363.498.
ABOGADO ASISTENTE: JEEN HELY JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 84.145 y titular de la cédula de identidad Nro. 12.265.448.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
Por libelo de demanda admitida a sustanciación por auto de fecha 13 de Julio de 2009, la identificada ciudadana MARIA MARGARITA ARDUO GONZALEZ, demanda la rectificación de su partida de nacimiento, la cual aparece inserta con el Nro. 976 en fecha 2008 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual acompaña en copia certificada. En consecuencia, désele entrada a la demanda, háganse las anotaciones estadísticas correspondiente y se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no aparece que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley.
Afirma la demandante MARIA MARGARITA ARDUO GONZALEZ que fue presentada por el ciudadano FRANCISCO ARDUO GIAMANGO y la ciudadana TERESA GONZALEZ, quienes manifestaron que ella nació en la Avenida 19, Casa Nro. 2, de la ciudad de Acarigua el 26 de Octubre de 1956, pero que en la inserción de esa partida de nacimiento que en la inserción de su partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar el primer nombre de su padre como FRANCISCO, lo cual es incorrecto y que su padre se llama FRANCESCO. Para demostrar la existencia del error material delatado, dicha demandante acompaña copia certificada de su partida de nacimiento antes identificada e igualmente la cédula de identidad del ciudadano FRANCESCO ARDUO GIAMANGO, de nacionalidad Italiana y titular del Nro. E-370.614.
Para decidir, se observa:
Apreciando con el carácter de plena prueba de su contenido tanto la copia certificada de la partida de nacimiento de la demandante MARIA MARGARITA ARDUO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357, 13.59 y 1.384 del Código Civil y la copia de la cédula de identidad del nombrado ciudadano FRANCESCO ARDUO GIAMANGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en razón del principio de ejecutividad por tratarse de un acto administrativo de ejecución inmediata y la copia de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como fidedigna de su original, que si existe el error material en la transcripción del primer nombre del padre de la demandante, pues en lugar de insertar que se llama FRANCESCO, insertaron que se llama FRANCISCO. En consecuencia, es procedente la rectificación demandada y así se declara en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 462 y 501 del Código Civil, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de rectificación del acta de matrimonio planteada por la ciudadana MARIA MARGARITA ARDUO GONZALEZ, antes identificada y SEGUNDO: Se rectifica la partida de nacimiento Nro. 976 inserta en fecha 19 de Diciembre de 1956 ante la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante se lea que su progenitor se llama FRANCESCO ARDUO GIAMANGO y no FRANCISCO como aparece del acta.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Se le dio entrada a la demanda con el Nro. 919-2009 y se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 post-meridien. CONSTE:
(Scria.).
Jsat.
|