EXP. NRO. 895-2009.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL PERAZA y FLORENCIA HERMELINDA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en la Calle 34 con Avenida 44, Nro. 36, Barrio Ajuro, Acarigua, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la Calle 01, Vereda 20, Casa Nro. 09, Urbanización Durigua II, Acarigua, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.943.141 y 4.200.107, respectivamente y asistidos por el Abogado en ejercicio YVONNE FERNANDO NADAL, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 92.495 y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.610.448.
Afirman los solicitantes que en fecha 30 de Noviembre de 1975 contrajeron matrimonio civil ante el ciudadano José Migueles, autorizado por el Gobernador del Estado Portuguesa, conforme a la Resolución Nro. 82 de fecha 06-10-1975, en La Estación de Ospino, Distrito Ospino del Estado Portuguesa, conforme al acta Nro. 21 y posteriormente inserta en fecha 19 de Diciembre de 1975 con el Nro. 141 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Prefectura Civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, que acompañan en copia certificada marcada con la letra “A”; que procrearon tres hijos de nombres YESSICA MARIANGEL PERAZA ARROYO, ZORANGEL RAISBEL PERAZA ARROYO y FLORANGEL COROMOTO PERAZA ARROYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.966.580, 14.981.204 y 12.266.190, respectivamente; que el último domicilio conyugal lo fue en la Calle 01, Vereda 20, Casa Nro. 09, Urbanización Durigua II, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el día 30 de Mayo de 1999 y que por ello solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 09 de Julio de 2009 y consta al folio 15 que en fecha 13-07-2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuyo lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud se cumplieron los días 14, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 28, 30 y 31 de Julio de 2009. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PERAZA y FLORENCIA HERMELINDA ARROYO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 30 de Noviembre de 1975, conforme al acta Nro. 21, ante el autorizado funcionario, anteriormente expresado, posteriormente inserta en fecha 19 de Diciembre de 1975 ante la entonces Prefectura Civil del Distrito Ospino del Estado Portuguesa, según asiento Nro. 141.
En cuanto a las gananciales no hay pronunciamiento por no constar en autos su existencia. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a Cuatro (4) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación. La Jueza, Abg. Aracelis Aguillón Meza. (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. La Secretaria, Abg. Melania Escalona. (Fdo.) firma ilegible. Siendo las 11:30 antes-meridien, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. CONSTE: (Scria.). (Fdo.) firma ilegible. Hay un sello húmedo que se lee: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua”.