REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, once (11) de agosto de dos mil nueve.

199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5244

SOLICITANTES: RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ MONTILLA y ELIDA COROMOTO RUZZA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.370.584 y 10.728.744, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.068.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.121.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 20/05/2009, por ante el Juzgado Distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ MONTILLA y ELIDA COROMOTO RUZZA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.370.584 y 10.728.744, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.121, mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, alegando de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (17-01-1985), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio Guaicaipuro, sector III, calle Pinto Salinas, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que han permanecido separados de hecho desde el año 2000, viviendo cada uno en residencias diferentes, que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25/05/2009.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 19, emanada por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 02), a la cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Y así se establece.
• Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Rafael Gregorio Fernández Montilla y Elida Coromoto Ruzza Artigas (folio 03-04).

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio once (11) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ MONTILLA y ELIDA COROMOTO RUZZA ARTIGAS, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO FERNANDEZ MONTILLA y ELIDA COROMOTO RUZZA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.370.584 y 10.728.744, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y cinco por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, once (11) de agosto del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:00 de la tarde.
Conste,
Violeta.