REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, siete (07) de agosto de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5326

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO MARIA PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.068.179, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.264.106 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 17-06-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARIA PEREZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.068.179, representada judicialmente por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 363, de fecha 12-02-1965, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual evidencia que se incurrió en el error material al escribir el apellido del solicitante, el cual aparece estampado “VEGAS”, siendo lo correcto “VEGA”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitada fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio dieciocho (18) de la presente solicitud.
En fecha 08-07-2009 la Jueza Titular Abg. María Elena Briceño Bayona, se avocó al conocimiento de la presente solicitud por haberse incorporado a sus funciones.
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 03), copia fotostática de la cédula de identidad de su madre (folio 05), copia fotostática certificada de acta de matrimonio de los padres del solicitante (folio 06), copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante de donde se evidencia el error cometido y alegado (folio 07), copia fotostática del acta de nacimiento del solicitante (folio 8 y 9), copia fotostática certificada por la secretaría de este tribunal de la partida de nacimiento de la ciudadana AURORA VEGA DE PEREZ madre del solicitante (folio 13).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO MARIA PEREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.068.179, inscrito por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha doce de febrero de mil novecientos sesenta y cinco(12-02-1965), bajo el N° 363, tomo I, folio 273 fte y vlto, quedando establecido que el segundo apellido del solicitante es “VEGA” y que su nombre es “ANTONIO MARIA PEREZ VEGA” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, siete (07) de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona




La Secretaria


Abg. Magaly Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5326.
mfm