REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, siete (07) de agosto de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE N°: 5329

PARTE SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO FONSECA DE RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.564.459.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.027.616 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.132.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento 22-06-2009, por ante el distribuidor de turno Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial, interpuesta por la ciudadana LISBETH COROMOTO FONSECA DE RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.564.459, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.132, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de nacimiento la cual se encuentra inserta bajo el N° 497, de fecha 28-05-1957, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el primer nombre de la solicitante, el cual aparece estampado “LISBHET”, siendo lo correcto “LISBETH”.

Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de nacimiento solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio ocho (08) de la presente solicitud.
En fecha 08-07-2009 la Jueza Titular Abg. María Elena Briceño Bayona, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por haberse incorporado a sus funciones.
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 04), copia fostotática de su cédula de identidad, (folio 05), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento.Así se establece.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana LISBETH COROMOTO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.564.459, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos cincuenta y siete(28-05-1957), bajo el N° 497, tomo I, folio 228 fte, quedando establecido que el primer nombre de la solicitante es “LISBETH” y que su nombre es “LISBETH COROMOTO FONSECA” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, siete (07) de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Exp. N° 5329.
Violeta.