REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.858, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gordillo Luis Alberto y Romero De Pérez Paula Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.254.416 y V-9.407.294, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TREINTA Y UN METROS DE LARGO (31 Mts) por VEINTICINCO METROS DE FRENTE (25 Mts), ubicada en el Barrio Colinas de Curazao, Callejón el Jobito, sector los pinos, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Orlando Moreno; SUR: Solar y Casa de Lino Díaz; ESTE: callejón el Jobito primera transversal; y OESTE: Quebrada; que ha venido ocupando y construyendo desde hace mas de dos (2) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) Vivienda Familiar, construida con paredes de bloques, techo de Loza, piso de cerámica, dos (2) habitaciones, un (1) anexo de una (1) habitación con techo de zinc, tres (3) Baños, un (1) caney de madera y techo de zinc, que mide tres metros (3 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de largo, una (1) Piscina que mide cinco metros (5 mts) de ancho por tres metros (3 mts) de largo, cercada por el frente con paredes de bloques y alfajor y por los lados con alambre de púas y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ERNESTO ALEXANDER SALAS GUDIÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0244-09.-
Fabri.