REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO UZCATEGUI MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.132, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GOLLO UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.922, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Garrido Ana Karina y Farias Fernández Maria Nelcis, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.892.344 y V-7.941.650, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMETROS (445,25 Mts2), ubicada en el Barrio El Progreso, sector II, calle 17, esquina callejón 05, casa N° 17-100, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 05 con (23,60 Mts); SUR: Solar y Casa de Ramona Garcias con (22,00 Mts); ESTE: Solar y Casa de Hermo Fernández con (21,65 Mts); y OESTE: Calle 17 con (16,90 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace seis (6) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una Casa de Familia, con todas sus mejoras, edificada con paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) recibo y tres(03) habitaciones, piso de cemento, cercada totalmente de bloques y construyo un anexo de seis (06) habitaciones con baño cada una, dos (02) tanques de agua de ocho mil litros (8.000 Lts), dos (02) garajes techados totalmente y en cementados el noventa por ciento (90%) del piso del patio.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 150.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO UZCATEGUI MOLINA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 30 de Octubre del año 2007, protocolo I, tomo 13°, 4to Trimestre del año 2007, bajo el numero 4, folios 10 al 11, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0246-09.-
Fabri.