REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO
Guanare, 11 de Agosto de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YANETH COROMOTO VENEGAS VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.035, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Becerra Gudiño Leidy Beatriz y Graterol Hernández Yaneida Letanía, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.906.196 y V-16.645.600, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2), ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Barrio La Juventud, calle principal, casa s/n, sector Gato Negro, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Drenaje con (30 ML); SUR: Predios de Flor de Correa con (30 ML); ESTE: Calle Principal con (30 ML); y OESTE: Predios de Simona Valera con (30 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente doce (12) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una bienhechurías, tipo vivienda, paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, con baño, sala y cocina, cercado con alambre púa y por el frente con bloques y enrejillado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YANETH COROMOTO VENEGAS VENEGAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0248-09.
Fabri.